miércoles, 29 de agosto de 2012

La indemnización en los contratos de distribución: la necesaria prueba del daño; ST del TS de 18 de julio de 2012.

Durante nueve años una empresa almacenaba y distribuía productos de la marcas Schweppes y La Casera y ello en virtud de un contrato, calificado por el Tribunal de instancia como  de distribución (y no de agencia como pretendió la demandante). Tras una ruputura de la relación comercial el distribuidor demanda a las empresas principales por incumplimiento de obligación de preaviso y por haber causado determinados daños. La sentencia de instancia, tras calificar el contrato como de distribución (y no de agencia) desestima la demanda integramente, aunque tras el recurso de apelación la Audiencia estima parte de las cantidades solicitadas sobre la base del artículo 11 LCA.
El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia, y tras razonar que los daños solicitados no han sido probados por quien tiene la carga de la prueba (en este caso el demandante sobre la base del artículo 217 LEC) revoca la sentencia de la Audiencia confirmando integramente la sentencia de instancia.
Nuestra doctrina clásica fundada en los artículos 1101 Cc y 1124 Cc requiere que los daños que se puedan producir deben ser probados por quien los reclama (salvo que sea un supuesto de inversión de carga de la prueba). Y en este caso, quien pretendió reclamar los daños derivados de la ruptura de la relación contractual, no ha probó debidamente los mismos. Quedando sin probar el daño, no cabe tampoco cabe plantearse la aplicacion analógica de la LCA [VER SENTENCIA].

sábado, 25 de agosto de 2012

La modificación de elementos comunes requiere unanimidad de los comuneros: ST del TS de 18 de julio de 2012

El tema se plantea en una conumidad de propietarios de un centro comercial, en el cual uno de los comuneros realiza unas obras que tiene por objeto la apertura de de huecos para acceso. La Comunidad que no había autorizado dichas obras exige a estos comuneros que repongan los elementos comunes (la fachada del edificio) a su estado inicial, y ello por incumplir los estatutos de la propiedad horizontal. Los demandados (un matrimonio) reconvienen solicitando la nulidad del acuerdo que "no autorizaba" dichas obras por no haberse computado debidamente los votos, así como por conculcarse el principio constitucional de igualdad.
El tema, a todas luces parece claro, pues como es sabido, lo supresión o modificación de elementos comunes requiere el voto unánime de los comuneros (quienes son porpietarios de los elementos privativos, pero también copropietarios de los elementos comunes en función a su cuota de participación en los mismos).No queda del todo claro, por qué razón los demandados alegan vulneración del principio de igualdad (por haberse permitido obras semajantes a otros propietarios, seguramente con anterioridad) a lo que el Tribunal responde que la acción está caducada y que no se altera el citado principio  [VER SENTENCIA].