tag:blogger.com,1999:blog-4115773818027104801.post2622113728366616765..comments2023-05-24T09:23:15.756+02:00Comments on DERECHO SOCIETARIO, MERCANTIL y CIVIL: CASOS Y MATERIALES (26): Ley de modificaciones estructurales y competencia de los juzgados de lo mercantil.JUAN BAUTISTA FAYOS FEBRERhttp://www.blogger.com/profile/06069566614062542794noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-4115773818027104801.post-60034565315155324782012-05-15T00:07:54.150+02:002012-05-15T00:07:54.150+02:00Gracias Jorge por tu aportación. En relación al te...Gracias Jorge por tu aportación. En relación al tema del post, en el jucio verbal yo lo tenía claro y por eso puse la declinatoria aunque no estaba seguro que el juzgado la estimase; pero me sigue quedando la duda de que pasa en los monitorios porque el art. 813 LEC dice que son commpetentes los "juzgados de primera instancia. Además la declinatoria en la LEC (no está prevista para el monitorio). <br />En relación al interesante post de Alfaro que tú apuntas, yo estoy de acuerdo con la sentencia de la AP, porque el tema de fondo es una compraventa civil (cuyos elementos asenciales están previstos en el CC) aunque el objeto sean unas acciones. ¿no?<br />Un cordial saludoJUAN BAUTISTA FAYOS FEBRERhttps://www.blogger.com/profile/06069566614062542794noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4115773818027104801.post-24463711164311322792012-05-14T18:41:43.927+02:002012-05-14T18:41:43.927+02:00Interesante
Aquí otro caso de competencia, tambié...Interesante<br /><br />Aquí otro caso de competencia, también comentado por Alfaro <br /><br />http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2012/05/la-competencia-para-entender-de-la.html<br /><br />SaludosJorgehttp://merchantadventurer.wordpress.com/noreply@blogger.com