tag:blogger.com,1999:blog-4115773818027104801.post4881992683890111143..comments2023-05-24T09:23:15.756+02:00Comments on DERECHO SOCIETARIO, MERCANTIL y CIVIL: CASOS Y MATERIALES (16): ¿Cuándo existe obligación de suscribir seguro decenal en la promoción de viviendas unifamiliares?; Res DGRN de 26 de agosto de 2011.JUAN BAUTISTA FAYOS FEBRERhttp://www.blogger.com/profile/06069566614062542794noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-4115773818027104801.post-82650698756671259492011-12-17T17:53:08.052+01:002011-12-17T17:53:08.052+01:00En realción al tema que planteas, si se adquiere l...En realción al tema que planteas, si se adquiere la vivienda de un promotor o de alguien que ha adquirido a un promotor, siempre existirá el seguro decenal(como explicamos en el post). El único caso, en el que se puede dar la inexistencia de este seguro es aquel en el cual se compre una vivienda "unifamiliar" que ha sido construida por el propietario (que no sea un promotor profesional) sobre un solar de su propiedad: en este caso, sinceramente, veo dificil que ninguna compañía de seguros dé un seguro decenal, porque las compañías cuando otorgan estos seguros, realizan controles de calidad desde el incio de la obra hasta el final, para terminar dando el seguro. Por ello en una vivienda ya construida, habrá que buscar otro tipo de garantías para el comprador (otras modalidades de seguro distintos al decenal o pactos de responsabilidad de comprador). <br />Un saludo, y de nuevo graciasJUAN BAUTISTA FAYOS FEBRERhttps://www.blogger.com/profile/06069566614062542794noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4115773818027104801.post-82083428435793949782011-12-17T17:47:55.530+01:002011-12-17T17:47:55.530+01:00Gracias por tu comentario y por participar en el b...Gracias por tu comentario y por participar en el blog.JUAN BAUTISTA FAYOS FEBRERhttps://www.blogger.com/profile/06069566614062542794noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4115773818027104801.post-6135928019017366912011-12-16T09:45:30.508+01:002011-12-16T09:45:30.508+01:00Al igual que todas las leyes, la LOE tiene lagunas...Al igual que todas las leyes, la LOE tiene lagunas que podrían solventarse rápidamente. La exoneración, por parte del comprador al vendedor, del seguro decenal es muy pelígrosa. Estamos hablando que cuando una persona se compra una vivienda paga un coste altísimo, que en ocasiones se financia con una hipoteca a 30, 35 o 50 años. Yo me aseguraría muy mucho de que lo que me venden está en buen estado y como no soy arquitecto pues prefiero que una aseguradora me cubra frente a problemas estructurales que puedan echar abajo mi recien comprada casa. ¿O acaso el banco, cuando nos concede la hipoteca, no nos exige un seguro de hogar para asegurarse cobrar el "coste de la hipoteca" en caso de que la misma se venga abajo o se incendie?.Seguros Cerhttps://www.blogger.com/profile/18287438157463703357noreply@blogger.com