sábado, 16 de octubre de 2010

Sentencia del TS de 6 de mayo de 2010: el "aval a primer requerimiento", una garantía consolidada en derecho español


Las denominadas garantías independientes o a primer requerimiento cuya característica esencial es la "abstracción" de la obligación principal garantizada, se han consolidado en la actualidad como una de las formas más seguras que poseen los acreedores para garantizar el cumplimiento de las obligaciones. La introducción de esta figura en nuestro ordenamiento, de base causalista, no fue sencilla, y fue la propia jurisprudencia (en especial la sentencia del TS de 27 de octubre de 1992) la que admitió esta figura en nuestro ordenamiento. Numerosos trabajos doctrinales, reflejos legislativos y una consolidada jurisprudencia, han hecho de esta modalidad de garantía, una figura normal y común, no sólo en el tráfico mercantil, sino en las relaciones civiles y con la Administración pública. La imposibilidad de oponer "excepciones" hacen de esta figura la manera más segura de garantizar el cumplimiento de obligaciones. Dejamos hoy reseñados algunos trabajos y sentencias de utilidad para el análisis de esta figura.

En relación a la jurisprudencia cabe citar la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2010 y en especial la de 4 de diciembre de 2009.

De entre los trabajos doctrinales al respecto, destacaremos el trata tratamiento de la cuestión realizado por SÁNCHEZ CALERO GUILARTE en Contratos Bancarios, Madrid, 1992 (dirigido por GARCÍA VILLAVERDE), o CERDÁ OLMEDO, Garantias independientes, Granada, 1991 o los artículos de BARRÉS BENLLOCH "El aval bancario como garantía autónoma", La Ley, 10 de agosto de 1993; MARIMÓN DURÁ: "La garantía independiente o a primer requerimiento" en Estudios de Jurisprudencia Bancaria, 2002, entre otros trabajos de estos autores.

Debe destacarse que las pólizas bancarias en virtud de las cuales se emiten los avales a primer requerimiento incluyen, como norma general, "contragarantías", y ello sin perjuicio de la denominada "acción de reembolso" que el garante recuperara la cantidad desembolsada en caso de ejecución de la garantía.

Dejamos reseñado, especialmente, la sentencia del TS de 6 de mayo de 2010 cuya lectura resulta de interés sobre la cuestión. (puede encontrarse en la base de datos de jurisprudencia del Tribunal Supremo) Destacar, que a pesar de que las garantías sean independientes, los Tribunales de manera inconsciente, tienden a valorar circusntancias de la obligación principal, sin perjuicio de que la doctrina jurisprudencial viene aplicando correctamente la figura.

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