lunes, 6 de junio de 2011

Comentando la LSC (18): artículo 178 la "junta universal" a propósito de la RDGRN de 7 de abril de 2011.

Establece el artículo 178 LSC que en la Junta universal no existe convocatoria, pero son preceptivos otros dos requisitos: 1.- Que esté presente o representado todo el capital social; 2.- Que los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.

Se nos presenta un caso en el cual, al parecer, están todos los socios, pero no se ha hecho constar expresamente que aceptan por unanimidad la celebración de al reunión. La Dirección General de Registro y del Notariado, de 7 de abril de 2011 [publicada en el BOE del 11 de mayo]  entre otras cuestiones tratadasa en la citada resolución,  nos recuerda implicitamente que debe hacerse contar que los asistentes aceptan expresamente la celebración de al Junta la afirmar:

3.- El segundo defecto debe ser confirmado, toda vez que no se expresa en al escritura que la Junta General se haya reunido con carácter de unviersal, sin que sea suficiente la referencia a la asistencia a la reunión de los dos únicos socios.
Tratándose de acuerdes que han de inscribirse en el Registro Mercantil, deben constar en la certificación de los acuerdos sociales - o en la escritura, en el presente caso - los elementos esenciales para poder apreciar la regularidad de la convocatoria de la Junta General o, en su caso, las circunstancias necesarias para la consdieración como Junta universal (cfr artículos 97.2ª y 3ª y 112.2 del Reglamento del Registro Mercantil).

No hay comentarios:

Publicar un comentario