domingo, 11 de septiembre de 2011

INCOTERMS 2011: La cláusula "CIF" a propósito de la sentencia del TS de 15 de julio de 2011

Es sobradamente conocida la utilización de los Incoterms en el comercio internónacional, en especial en la compraventa interanacional de mercaderías, establecidos por la Convención de Viena de 1980.  Dejamos reseñada la versión de los incoterms de 2011 fue actualizada por la Cámara de Comercio Internacional desde el pasado 1 de enero [VER RESEÑA].  En la actulidad los incoterms se dividen en dos categorías: los multimodales aplicables a cualquier compraventa de mercaderías y los "maritimos".

Recientemente el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de julio de 2011, ha tenido la ocasión de pronunciarse sobre la virtualidad contractual de uno de los incoterms más utilizados en la práctica la cláusula CIF. El Tribunal expresa textualmente que :
Y en tercer lugar, la cláusula CIF significa (INCOTERMS versión 2000 ) que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido, de modo que debe responder hasta ese momento de los riesgos de pérdida o daño de dicha mercancía (A5 y B5), y en el caso sucede que no otra cosa entiende y aplica a los hechos la sentencia recurrida. La recurrente pretende excluir su responsabilidad, no con base en una aplicación errónea de la cláusula, sino alterando el soporte fáctico, es decir, argumentando que la "contaminación" de los sacos se produjo después de ser cargados, lo que, al contradecir la apreciación de la sentencia recurrida, sin haber sido ésta desvirtuada en el recurso por infracción procesal, supone incurrir en el vicio casacional de hacer supuesto de la cuestión

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