Como complemento a las anteriores entradas que hemos hecho sobre el aval a primer requerimiento, dejamos reseñada una reciente sentencia del Supremo que recopila la doctrina de esta sala sobre la abstracción y la independencia de este tipo de garantías [ST TS 17 de 17 de julio de 2014].
En el caso enjuiciado, el deudor-avalado pretende que se suspenda el pago del aval por divergencias en la relación comercial que éste tiene con el beneficiario de la garantía. El Tribunal le recuerda que:
De lo anterior se desprende que la suspensión de la ejecución de este tipo de avales a solicitud del deudor y como consecuencia de una controversia surgida en el contrato principal, es contraria a su naturaleza jurídica puesto que desconoce su carácter autónomo, independiente, distinto y no accesorio, como se deduce de la doctrina jurisprudencial señalada. Una confrontación surgida en relación con el contrato principal no puede dar lugar a la ineficacia de la garantía, de tal forma que se convierta ésta en accesoria, desnaturalizándose su verdadera función y quedando eliminada su especialidad.
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