Se hacían eco, hace un año aproximadamente, diversos diarios sobre la novedad que suponía la sentencia del Tribunal Supremo, sala de Social, de 21 de abril de 2016 (rec. 2626/2014) que contenía una novedosa doctrina relativa a la calificación jurídico-laboral de la cesta de Navidad que los empresarios tradicionalmente entregan a sus trabajadores por estas fechas.
Y decimos novedad, porque esta sentencia, que ha consolidado doctrina, entiende que la cesta de Navidad puede ser considerada una "condición más beneficiosa" del trabajador, y en consecuencia, el empresario que habitualmente y de forma reiterada en los años ha entregado esta cesta a los trabajadores, no puede unilateralmente dejar de hacerlo.
La doctrina tradicional venía considerando la entrega de esta cesta, como un mero acto de liberalidad por parte del empresario, y en consecuencia, éste tenía plena libertad para entregarla o no. Con la doctrina dictada ahora por el Tribunal Supremo, la entrega cuando viene acompañada de habitualidad y reiteración, consolidad una condición de trabajo más beneficiosa para el trabajador y que se incorpora a la relación laboral, y por tanto, no puede ser suprimida unilateralmente por el empresario.
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