Como es sabido la donacion modal es aquella por la cual el donante impone una carga o "modo" al donatario y tiene su fundamento en el artículo 619 Cc. Ante el incumplimiento de esta carga o gravamen el donante puede revocar la donación. La cuestión es ¿cómo debe realizar esa revocación?. En la sentencia que citamos se enjuicia un supuesto en el cual el donante realizó la revocación de una donación modal, en la que se habían donado determinados bienes inmuebles causando la donación su correspondiente inscripción en el Registro de la Propidad, mediante otorgamiento de escritura de revocación (que al parecer no se presentó al Registro).
El Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de octubre de 2011, interpreta que se desprende claramente que el artículo 647 Cc, que expresa que la donación será revocada "a instancia del donante", exige que dicha revocación sea solicitada judicialmente y probando ante el órgano judicial, la causa de revocación. No basta una mera declaración unilateral del donante ante el notario.
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