La nota de la "transmisibilidad" del derecho de preferencia que nace de los aumentos de capital en las sociedades anónimas (nos referimos a las no cotizadas), ha sido reconocida trandicionalmente por toda la doctrina, no sólo la española (en especial el profesor Sánchez Andrés) sino también la comparada (en este sentido pueden verse las obras clásicas de Miccio y Nobili en relación a Italia, Bernicken en Alemania, Jauffret en Francia o Ventura y Albuquerque en Portugal), y sobre todo de aquellos ordenamientos continentales como el alemán, el portugués o el italiano, y por supuesto el español. Sin remontarnos, en exceso, a precedentes históricos o de derecho comparado, y centrándonos en el ordenamiento español, el derogado artículo 158 LSA reconocía que el derecho de suscripción preferente que nace en los aumentos de capital es transmisible en las mismas condiciones que las acciones de las acciones de las que derivan (haciendo clara referencia a la eventual existencia a las restricciones a la transmisión de las acciones). En los mismos términos se pronuncia el actual artículo 306.2 TRLSC. También el Tribunal Supremo en sentencia de 6 de octubre de 2006 calificó este derecho como esencialmente transmisible. Pero no debe olvidarse, que la transmisión de acciones (y por ende de derechos sobre las mismas) debería hacerse, a nuestro juicio, en documento público (1280.6 Cc). Somos de los que pensamos que la remisión que hace la ley la régimen de transmisión de las acciones, también es aplicable a los derechos que nacen de ellas, y si es exigible documento público para la transmisión de acciones, también debería serlo para la transmisión de los derechos de suscripción preferente que deriven de ellos.
EL CASO URBEM y la sentencia del TS de 17 de octubre de 2011. [VER TEXTO]
Los antecedentes pueden resumirse del siguiente modo: la promotora valenciana URBEM, S.A., realiza una ampliación de capital, y las acciones correspondientes a dos importantes accionistas (D.Eloy y D.Feliciano) son suscritas por una sociedad de nueva creación denomianda Regesta. El resto de accionistas muestran su disconformidad y solicitan la nulidad de tal suscripción, en relación a estos dos accionistas, al haberla realizado una sociedad que no era socia (y a la que al parecer, los dos accionistas habían cedido su derechos de suscripción preferente). Los demandantes que niegan la transmisibilidad del dererecho (a pesar de no existir restricciones estatutarias), además, solicitan que las acciones que han nacido del acuerdo de aumento de capital y que les hubiera correspondido a los dos accionistas, sean ofrecidas entre los demás en proporción a su participación (en una suerte de segunda vuelta), cuyo beneficiario principal sería la mercantil Cleop que de esta forma tomaría el control de la sociedad. Durante el procedimiento, paradojicamente no es objeto de prueba el hecho de que el derecho de suscripción preferente haya sido transmitido, y si la transmisión ha sido realizada correctamente. Tanto el Juzgado como la Audiencia no observan nulidad en la operación, pero el Tribunal Supremo casa la sentencia y declara nula la suscripción por el hecho de que la parte demandada, que alegaba la transmisión de su derecho de preferencia a la sociedad Regesta, no ha probado este hecho en el procedimiento, y le corresponde la carga de la prueba de conformidad con el artículo 217 LEC.
La cuestión que ha trascendido a los medios (véase artículo de El economista o esta otra de Levante), ciertamente plantea mucho interrogantes; ¿hubo cesión de derechos en los términos exigidos por la Ley (es decir en documento público)? ¿había forma de probar esta cesión? ¿es posible que, desde el año 2006 hasta la actualidad haya decaido el deseo de estos accionsitas de suscribir las acciones? Posiblemente no, porque la guerra judicial se ha mantenido en todo lo alto. Las acciones cuya suscripción ha sido declarada nulas, al parecer, además, habían sido pignoradas por sus propietarios, según la prensa: ¿cómo se va a ejecutar la sentencia?. Seguiremos de cerca el final de esta história. Esta en juego el control de esta importante promotora valenciana.
Otros Post sobre el tema: [ALFARO]
La cuestión que ha trascendido a los medios (véase artículo de El economista o esta otra de Levante), ciertamente plantea mucho interrogantes; ¿hubo cesión de derechos en los términos exigidos por la Ley (es decir en documento público)? ¿había forma de probar esta cesión? ¿es posible que, desde el año 2006 hasta la actualidad haya decaido el deseo de estos accionsitas de suscribir las acciones? Posiblemente no, porque la guerra judicial se ha mantenido en todo lo alto. Las acciones cuya suscripción ha sido declarada nulas, al parecer, además, habían sido pignoradas por sus propietarios, según la prensa: ¿cómo se va a ejecutar la sentencia?. Seguiremos de cerca el final de esta história. Esta en juego el control de esta importante promotora valenciana.
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