La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25 de julio de 2012 [VER TEXTO] analiza una cuestión, que aparentemente resultaba clara, pero que ni el juzgado de primera instancia ni la Audiencia Provincial habían resuelto de forma lógica. El supuesto es el siguiente: una sociedad, cuyos asientos registrales han sido cancelados tras la oportuna liquidación y extinción, es demandada por otra. Como parece lógico la sociedad "extinguida" ni comparece ni contesta a la demanda siendo por ello declarada en rebeldía. Posteriormente la liquidadora solicita la intervención en el procedimiento (seguramente con el fin de aclarar la situación) pero el juzgado de primera instancia, cuya sentencia además es confirmada por la Audiencia, condena al pago de una cantidad a la sociedad extinguida.
Ni se solicitó la nulidad de los asientos de cancelación, ni la responsabilidad de la liquidadora, ni de los socios hasta el límite de la cuota percibida en la liquidación. Sencillamente se demandó a la sociedad extinguida y cancelada registralmente, y el Tribunal Supremo afirma que una sociedad cuya inscripción ha sido cancelada no puede ser demandada, y expresamente dice:
por las razones que se exponen a continuación y que llevan a considerar que la sociedad que ya no aparece inscrita en el Registro Mercantil carece de capacidad para ser parte en un proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de EnjuiciamientoCivil .
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