Se ha publicado en el BOE del pasado día 18 de septiembre una interesante Resolución de la DGRN de julio de 2012 que trata un tema de gran interés. El supuesto es el siguiente: la junta general de un sociedad acuerda su disolución y nombra un liquidador para realizar las operaciones de liquidación que la Ley exige;del balance final de liquidación resulta un solo acreedor. La sociedad no tiene ningún activo (bien o derecho) con el que hacer frente a la deuda que tiene con su único acreedor. A pesar de ello, la sociedad otoroga escritura de liquidación y extinción. Presentada al Registro Mercantil resultan calificadas de forma negativa argumentando el Registrador que la extinción de la sociedad en el Registro no puede llevarse a cabo mientras subsistan acreedores, en cuyo caso, debe acudirse al correspondiente procediento concursal que garantice la eventual existencia y exigencia de responsabilidades. La sociedad argumenta que no cabe acudir a un procedimiento concursal cuando existe "un solo acreedor" pues así lo ha manifestado la jurisprudencia mayoritaria y que el acreedor ostenta diversos medios para exigir las evenutuales responsabilidades que la sociedad o sus administradores tuvieran, tales como la acción pauliana prevista en el Código Civil, las acciones de responsabilidad previstas en la Ley de Sociedades de Capital, entre otras. Finalmente la DGRN confirma la Calificación del Registrador y expone que, a pesar de que la doctrina y jurisprudencia hayan exigido una "pluralidad de acreedores" como presupuesto para solicitar el concurso, de algunos preceptos de la Ley Concursal se desprende que es posible la existencia de un concurso en el que exista un solo acreedor (por ejemplo la legitimación que ostenta el acreedor para solicitar el concurso necesario entre otras). Permitir disolver una sociedad con un solo acreedor podría suponer en la práctica un cúmulo de "desapariciones de sociedades" en claro perjuicio de acreedores.
A nuestro juicio la cuestión se presenta algo más que espinosa porque nos planteamos, a efectos prácticos, cómo podrá extinguirse esta sociedad con un único acreedor si el juez concursal, de conformidad con la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, inadmite la solicitud de concurso por existir un único acreedor.
Al parecer la DGRN ha cambiado el criterio que sostuvo en su Resolución de 29 de abril de 2011, que fue objeto de comentario en la página de registradores y notarios.
Otros post sobre la resolución:
- mercantilista sin ánimo de lucro
- Página de Registradores y notarios: comentario
Al parecer la DGRN ha cambiado el criterio que sostuvo en su Resolución de 29 de abril de 2011, que fue objeto de comentario en la página de registradores y notarios.
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