El tema no parece ofrecer muchas dudas. Bajo la anterior legislación (Código de Comercio) y bajo la vigente (Ley concursal) el hecho de que el empresario quebrado-concursado no haya llevado la contabilidad es causa para declarar la quiebra o el cuncurso como culpable. El caso tratado por la sentencia del TS de 10 de septiembre de 2012 es el siguiente: los sindicos de la quiebra de una sociedad interesaron se calificara como culpable por no haber llevado el quebrado los libros de contabilidad durante algunos ejercicios y ello al amparo del artículo 889 del Código de Comercio. El Tribunal Supremo lo tiene muy claro y entiende que la quiebra debe ser calificada como culpable:
Mas la discusión sobre si las irregularidades contables afirmadas en la sentencia recurrida respecto de los ejercicios de mil novecientos noventa y siete a mil novecientos noventa y nueve, carecen de toda relevancia para la decisión del recurso de casación teniendo en cuenta lo que establece la disposición adicional primera de la Ley 22/2003 , desde el momento en que la sentencia recurrida declaró probado que la ahora recurrente no llevó ninguna contabilidad en el ejercicio correspondiente al ejercicio del año dos mil, inmediatamente anterior a la declaración de la quiebra, pues tanto el artículo 889, ordinal primero, del Código de Comercio, como el 164, apartado 2, ordinal primero, de la Ley 22/2003 , no exigen para la calificación más que el incumplimiento del omitido deber.
Jo macho, eso desde el Codigo de Comercio... estaba claro!
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