Mucho se habla en los últimos tiempos sobre las resoluciones judiciales que condenan a los bancos a la devolución de los ahorros de muchas personas, que fueron mal informadas o, en algunos casos ni informadas, sobre el grave riesgo que suponía adquirir participaciones preferentes. Dejamos hoy reseñada la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Valencia de fecha 5 de junio de 2013 [TEXTO DE LA SENTENCIA]. En el caso planteado, el Juzgado ha considerado que es nula la orden de adquisición de participaciones preferentes de un cliente que invirtió sus ahorros en elcitado productor financiero. También interesó el actor la nulidad del posterior contrato de recompra y suscripción de acciones que el banco le ofreció como medio de paliar parcialmente las perdidas (supuesto que se ha dado en numerosas ocasiones en al realidad). Se trata, claramente, de un vicio en el consentimiento y de una vulneración del artículo 1265 del Código Civil y ello al margen de no haberse cumplido la normativa especial. Resutla de gran interés la lectura de la sentencia, que contiene abundante jurisprudencia de Audiencia Provinciales y la referencia a la normativa específica aplicables a estos supuestos.
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