¿Puede una sociedad ser administrador concursal?. Al parecer, esta pregunta pudiera tener una sencilla respuesta en la propia Ley concursal, que tras la reforma de 2011, permite en su artículo 27 que las personas jurídicas puedan desempeñar en cargo de administrador concursal, siempre y cuando en la misma se integren un abogado y un economista (titulado mercantil)con cinco años de experiencia y con la debida formación en materia concursal. No obstante, la resolución de la DGRN de 20 de junio de 2013 [VER TEXTO] exige que la sociedad sea una "sociedad profesional". Parece que frente a lo postulado por la DGRN puedan objetarse diversos aspectos: en primer lugar, si es exigible que sea una sociedad profesinal (SA o SL) quedarían fuera del ámbito el resto de sociedades mercantiles, circunstancia que e ningún momento se dice en la Ley; en segundo lugar, el propio texto legal (Exposición de motivos de la Ley de 2011) habla de diversar formas de personas jurídicas, sin sin incluir ni excluir a ninguna, y en ningún momento se habla expresamente de las sociedades profesionales. No obstante la conclusón de la DGRN parece lógica y coherente porque el desempeño de una actividad profesional titulada, mediante la forma de sociedad, debe realizarse mediante una sociedad profesional, y ello sin perjuicio de que el texto legal debiera, sin duda, haber sido má claro.
Le felicito, desde Mexico.
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