La Resolución de la DGRN de 21 de junio de 2013 [VER TEXTO] ha admitido que puedan inscribirse cláusulas en los estatutos de la Comunidad de Propietarios que autoricen a incorporar a determinados propietarios de elementos privativos determinados elementos comunes, en el caso concreto, la cláusula controvertida permitía al titular de un local poder incorporar la superficie común situada sobre dicho local. La cláusula, a primera vista, parece haber sido incorporada en la redacción originaria que de los estatutos hubiera hecho el promotor del inmueble, a buen seguro, para darle más valor al citado local. La DGRN sobre la base del principio de autonomía de la voluntad ha admitido la inscribibilidad de dichas normas que permiten "adelantar" el concentimiento unánime de la Comunidad necesario para este tipo de modificacionss. Sin embargo no debe perderse de vista dos asspectos asenciales; en primer lugar, que para que un elemento privativo "nuevo" pueda formar parte de uno ya existente se requiere la correcta descripción del elemento resultante (lindes, superficie y forma de acceso); sobre la correcta descripción de un elemento privativo ya nos referimos en otra entrada. Y en segundo lugar, existe la posiblidad alternativa, muy extendida en la práctica, de poder un "derecho de uso" sobre un elemento común a los propietarios de elementos privativos; asi se suele prever en los casos de terrazas comunes situadas en cubierta del edificio (elemento común por ley) con uso exclusivo de las viviendas por las que tienene acceso (áticos) o espacios o terrazas situadas en planta baja. Esta es una alternativa a que los propietarios de elementos privativos puedan usar y disfrutar de determinados elementoS comunes a los que sólo puede accederse desde su propiedad.
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