Hace ya más de un año, tuvimos la ocasión de hacernos eco de la doctrina que el Tribunal Supremo había sentado en relación a los supuestos de intervención provocada de un tercero, como consecuencia de la llamada al mismo del demandante, especialmente en los casos de responsabilidad por vicios y defectos constructivos. [ver entrada anterior]. Allí exponíamos como el TS ante la discrepancia de opiniones de las Audiencia Provinciales sentaba la doctrina por la cual, un tercero llamado por el demandado a un procedimiento judicial no podía ostentar la condición de demandado salvo que el actor ampliara contra él también la demanda. La interpretación del Supremo parecía lógica y daba respuesta a un debate jurisprudencial sobre la materia.
Sin embargo, en la reciente ST del TS de 25 de noviembre de 2013, sorprendentemente en su razonamiento se dice :
Lo mismo se desprende de lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación , en cuanto habilita al demandado para traer al proceso a otros agentes de los que hayan intervenido en la edificación, siendo así que la notificación a estos de la demanda "incluirá la advertencia expresa (...) de que, en el supuesto de que no comparecieren, la sentencia que se dicte será oponible y ejecutable frente a ellos", lo que les confiere sin duda una situación asimilable a la de demandados.Posteriormente el Tribunal, en materia de costas aclara que :
En tal caso hay que considerar que la decisión acerca de la inexistencia de responsabilidad derivada de la construcción que resultara imputable a quienes así han sido llamados al proceso por el demandado, no había de determinar -ni siquiera antes de la reforma del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 13/2009- que hubieran de soportar estos sus propias costas; cuyo pago efectivamente no podía 4 imponerse al demandante, que no se dirigió contra ellos pudiendo hacerlo, pero sí a quien había decidido su llamada al proceso y, por tanto, dado lugar a la generación de tales gastos, siquiera sea por aplicación del principio general de responsabilidad recogido en el artículo 1902 del Código Civil , como ahora ha contemplado expresamente el legislador en la citada regla 5ª del ap.2 del artículo 14.
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