jueves, 2 de enero de 2014

Acción directa del subcontratista y concurso de acreedores: ST del TS de 11 de diciembre de 2013

Ya hemos tratado, en otras ocasiones, algunos aspectos de la denominada "acción directa del contratista", una vez en relación con el crédito documentario [VER ENTRADA] y, en otra ocasión para reflexionar sobre sus aspectos generales [VER ENTRADA]. Hoy traemos a colación la relación que esta acción, amparada en el artículo 1597 del Código Civil, pueda tener en caso de que el demandado esté en concurso de acreedores. La reciente sentencia del TS de 11 de diciembre de 2013 aborda el siguiente supuesto: una empresa (subcontratista) demanda al empresario principal en reclamación de las cantidades adeudadas a ésta por la empresa contratista al amparo del artículo 1597 Cc. La demandada es declarada en concurso de acreedores con anterioridad al ejercicio de la acción directa, si bien con anterioridad si que había sido extrajudicialmente requerida de pago. Si bien, en primera instancia el juzgado condena al empresario principal, la Audiencia Provincial revoca dicho pronunciamiento absolviendo a la demandada. La empresa subcontratista recurre en Casación en único motivo por infracción del artículo 1597 Cc y de los artículo 21 y 45 de la Ley Concursal. La principal cuestión a dilucidar es si el crédito reclamado extrajudicialmente en el con fundamente en la acción directa puede inmobilizar la cantidad reclamada o, si por el hecho de haber sido declarada en concurso la demandada dicho crédito ya está previamente inmobilizado. Señala en Tribunal que existían diversos criterios interpretativos y expone: 
Destaca la sentencia la existencia de opiniones doctrinales enfrentadas sobre los efectos de la declaración de concurso del contratista principal ante la acción directa del art. 1597 del Código Civil : por un lado, se sigue rechazando que la declaración de concurso interfiera en la acción directa cuando ya hubiese sido planteada con anterioridad la reclamación del subcontratista contra el comitente, pero por otro, en los casos de previa declaración del concurso, se abre la posibilidad de imponer limitaciones al ejercicio de esa facultad al margen del proceso concursal, lo que se justifica por el principio de unidad legal, criterio que comparte y, en cuya aplicación, desestima la demanda, al considerar que no resulta viable la acción deducida, ya que la demanda se interpuso con posterioridad a la declaración de concurso: la reclamación extrajudicial efectuada por el subcontratista no fue recepcionada hasta el 22 de septiembre , y si bien el Auto de declaración de concurso se dicta con fecha 23 de septiembre, ocurre que la solicitud de los acreedores fue presentada el 19 de septiembre, debiendo tomarse en consideración el art. 410 LEC , de forma que, una vez admitida a trámite la solicitud y declarado el concurso, los efectos de la litispendencia se extienden al momento de la interposición de aquella solicitud, por lo que carece el requerimiento de capacidad para detraer de la masa activa un crédito que ya está inmovilizado por y para el concurso.
Como señala el Tribunal los efectos del concurso se producen, no desde la fecha de presentación del mismo, sino desde el auto de declaración de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 LC. El recurso de Casación se desestima expresando la Sala: 
La cuestión planteada en la presente litis ya ha sido resuelta por esta Sala, por medio de la STS núm. 322/2013, de 21 de mayo . Se resolvió en el sentido de que la acción del subcontratista contra el dueño de la obra, con base en el art. 1597 Cc , cede a favor de la masa activa del concurso del contratista en el supuesto de que no se haya hecho efectivo antes de la declaración del concurso, y en aquel supuesto, igual que en el presente, se señaló que el requerimiento extrajudicial al dueño de la obra no supone el ejercicio de la acción ( SSTS 657/1997, de 17 de julio y núm. 300/2008, de 8 de mayo ), aunque lleva consigo una exigencia de conducta o abstención hacia el destinatario.
Posteriormente la Sala justifica su decisión en tres motivos, reproduciendo la citada sentencia de 21 de mayo, que principalmente se fundamentan en la prevalencia de la par conditio creditorum sobre el resto de acciones y la afectación ex lege a la masa de concurso de todo bien o derecho del concursado en el momento de la declaración.



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