Ya tuvimos ocasión de comentar en anterior entrada algunas de las novedades que la ley 1/2003 introducía en materia de tasaciones hipotecarias. La reciente Resolución del a DGRN de 31 de marzo de 2014 ha confirmado la calificación de un Registrador que deniega la inscripción de hipoteca entre particulares porque la tasación incorporada a la misma no había sido realizada por tasador oficial. el recurrente alega que se trata de una hipoteca entre particulares y no es aplicable la legislación del mercado hipotecario. No obstante la Dirección General explica: :
Sentado que es exigible el certificado de tasación en el caso que motiva este recurso, ahora se trata de determinar, si es suficiente el certificado expedido por el ingeniero técnico agrícola que no es entidad homologada para la realización de los certificados en los términos de la Ley 2/1981. La citada Ley 1/2013, de 14 de mayo, impone, para toda hipoteca ya se destine o no a servir de cobertura a una emisión de títulos hipotecarios, como requisito legal para poder ejercitar la acción real hipotecaria por la vía del procedimiento de ejecución directa o de la venta extrajudicial, la doble condición de que la finca haya sido previamente tasada conforme a la Ley reguladora del mercando hipotecario y que el valor de tasación a los efectos de la subasta no sea inferior al setenta y cinco por ciento de la realizada conforme a la citada legislación. A tal fin, su artículo 7 da nueva redacción al artículo 682.2, número 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el mismo sentido se modifica el artículo 129 de la Ley Hipotecaria en la forma anteriormente expresada. Pero es que además, conforme se ha fundamentado, esta normativa es aplicable con independencia de los sujetos y de la naturaleza del bien hipotecado y el certificado debe ser expedido por las entidades homologadas conforme la regulación de la Ley 2/1981 en relación con los términos del Real Decreto 775/1997 y del Real Decreto 716/2009. En consecuencia, se deben confirmar los dos primeros defectos de la nota de calificación.Conclusión: el certificado de tasación que se incorpore a las escritura de hipoteca debe haber sido expedido por entidad acreditada, y ello con independencia de los sujetos que constituyan la hipoteca, sean entidades de crédito o particulares.
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