SUPUESTO: Se acuerda por la Junta General de una sociedad de responsabilidad limitada el aumento de capital social publicándose la correspondiente convocatoria (en la que existe una discrepancia en relación a la cifra de capital, pues en al convocatoria se había hecho constar que el aumento era 100.000.-€ y delegando en el órgano de administración la ejecución del acuerdo. En la sociedad había tres socios, y a la junta concurren dos de ellos (que representan un 54,54% del capital social) quienes acuerdan la ampliación, aunque unos de ellos posteriormente decide no ejercitar su derecho de preferencia. Al socio ausente se le notifica (mediante carga con asuse de recibo) el acuerdo social otorgándole plazo de un mes desde la recepción para que ,en el ejercicio del derecho de preferencia pueda ingresar las correspondientes cantidades.
La reciente Resolución de la DGRN de 26 de febrero de 2014 ha resuelto la cuestión planteada en el sentido de revocar la calificación del Registrador, y ello, porque parte de una concepción antiformalista de las garantías que la ley prevé para el ejercicio de los derechos del socio, pues de los hechos se desprende que el socio no ejercitó el derecho de preferencia por voluntad propia y no por ninguna irregularidad formal. Expone la Dirección General:
De este modo en ocasiones esta Dirección General ha afirmado que, debido a los efectos devastadores de la nulidad, los defectos meramente formales pueden orillarse siempre que por su escasa relevancia no comprometan los derechos individuales del accionista (Resolución de 8 de febrero de 2012). Desde este punto de vista se ha impuesto en casos concretos la consideración de que es preciso mantener los actos jurídicos que no sean patentemente nulos, la necesidad de que el tráfico jurídico fluya sin presiones formales injustificadas y la idea de que debe evitarse la reiteración de trámites que, sin aportar mayores garantías, dificultan y gravan el normal funcionamiento de las empresas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario