La reciente sentencia del TS de 16 de julio de 2015, ha unificado la doctrina de las Salas de lo Contencioso administrativo de diversos TSJ. La sentencia, en definitiva confirma la doctrina que hasta el momento hemos expuesto en diversos post de este mismo blog (véase AQUÍ), y que considera que en las hipotecas unilaterales otorgadas a favor del Estado por entidades que son sujetos pasivos de IVa, en garantía de deuda tributaria, debe ser considerado sujeto pasivo el propio Estado, y en consecuencia es aplicable la exención del tributo.
La importancia de esta sentencia radica en que el TS, órgano jurisdiccional que no viene vinculado al a doctrina de los TSJ, definitivamente se decanta por considerar la doctrina más favorable al administrado en estos casos.
Ahora bien, debe tenerse presente que esta doctrina es aplicable en aquellos supuestos en los cuales el deudor hipotecario es sujeto pasivo de Iva, En este sentido el Tribunal afirmar:
En efecto, si el deudor hipotecario es empresario o profesional, en ejercicio de sus actividades, la constitución de hipoteca unilateral resulta ser una operación sujeta -pero exenta- de IVA, en virtud del artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , y, en su consecuencia, no sujeta a la modalidad de "Transmisiones Onerosas" ( artículo 7.5 del Texto Refundido, antes transcrito), pero la primera copia de la escritura pública de constitución de hipoteca unilateral si estará sujeta a la cuota variable de la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" (artículo 31.2, también anteriormente transcrito).Cuando, por el contrario, el deudor hipotecario no es sujeto pasivo del IVA, la operación está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de "Transmisiones Onerosas".
En cualquier caso, estar resolución que consolida una doctrina que generaba discrepancias en algunas comunidades autónomas.
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