En relación a los expedientes de comprobación de valores que la Consellería ha venido realizando por el método "por referencia", es decir, aplicando unos coeficientes aprobados por Ördenes de la propia Consellería ha tenido una rápida respuesta jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Son, de momento, destacables dos conocidos pronunciamientos jurisprudenciales: en relación a la orden 23/2013, de 20 de diciembre de 2013, la ST de 28 de octubre de 2015, declaró que este tipo de orden, sigue adoleciendo de los defectos que anteriores pronunciamientos jurisprudenciales ya había puesto de manifiesto la Sala, en concreto establece:
Por otro fado, los estudios de la Dirección General de Tributos Valenciana sobre los valores del suelo y los de la construcción, si bien pudieran tenerse como un punto de partida, meramente indicativo, dentro de una adecuada comprobación, los mismos no dejan de atender criterios generales, siendo en realidad que cada uno de los inmuebles incluidos en las zonas, calles o parajes acotados no tienen que equipararse necesariamente a estos efectos.
Cabe decir que, en la gestión del impuesto que nos ocupa, la Administración Tributaria Autonómica remeda la ponencia de valores catastral, pues lo hace desde su propia descripción y valoración generalizada y previa de todos los inmuebles del territorio, lo cual desnaturaliza la gestión individualizada contemplada en la ley reguladora del impuesto, de modo que la noticia que recibe a través de la declaración tributaría tan sólo ofrece relevancia sí la base declarada es inferior a los mínimos sentados por los estudios administrativos.
Este sistema genérico y previo de valoración no está amparado por la ley del impuesto y no puede asimilarse al "dictamen de peritos" del art. 57.1 letra e) de la LGT ; más bien, tal sistema vendría a encajar en la figura de la letra b) del dicho precepto legal, "estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal".
El principio de unidad de doctrina y seguridad jurídica obligan a mantener el mismo criterio, solamente indicar que las argumentaciones sobre la Orden de 23/2.013, en nada afectan para mantener la opinión contraria, pues la referida Orden al establecer un sistema de coeficientes para la determinación del valor del inmueble no obvia las inmotivaciones de la comprobación de valores realizada por la administración, que persisten en los errores y vicios señalados por la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, entre las que se encuentra la sentencia citada.
Por otro lado la reciente ST del TSJ de Valencia de 17 de febrero de 2016, directamente declara nula la Orden 4/2014 de la Consellería de Economía y Hacienda de 28 de febrero; transcribimos parte del fallo:
2.- Declaramos la nulidad de la Orden 4/2014 de 28 de febrero de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2014 al valor catastral a los efectos de la comprobación de valores de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación (DOCV núm. 7229107.03.2014). Anulamos las resoluciones impugnadas por ser contrarias a derecho.
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