viernes, 31 de diciembre de 2010

Comentando la nueva Ley de Sociedades de Capital (5): Asistencia Financiera en la SRL; art. 162 TRLSC



En los tiempos que corren y, como consencuencia de la innumerables operaciones de "Refinanciación" que se han producido en los últimos dos ejercicios, la asistencia financiera de unas sociedades a otras ha sido una circunstancia común en nuestro panorama societario. Conviene recordar brevemente el régimen jurídico previsto en el art. 162 TRLSC (anteriormente artículo 10 LSRL).


Artículo 162 TRLSC: 1. En la sociedad de responsabilidad limitada la junta general, mediante acuerdo concreto para cada caso, podrá anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantías y facilitar asistencia financiera a sus socios y administradores.

2.- No será necesario el acuerdo de la junta general para realizar los actos anteriores en favor ded otra sociedad perteneciente al grupo.

Al respecto, de conformidad con el precepto transcrito, la primera circunstancia que debe tenerse en cuenta a la hora de realizar operaciones de asistencia financiera en la SRL, es determinar si la sociedad a favor de la cual se realicen estas operaciones es del grupo, en cuyo caso, no es preceptivo el acuerdo de la Junta, pero debería hacerse constar esta circunstancia y acreditación en el propio acto de asistencia financiera.

En el resto de casos, es decir cuando se concedan préstamos, anticipen fondos o presten garantías a favor de socios o administradores, será preceptivo, para cada operación EL ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL. A efectos prácticos, una certificación del mismo deberá acompañarse en el documento que en el que se formalice el acto de asistencia financiera (por ejemplo, deberá acompañarse en la escritura de constitución de hipoteca de un bien para garantizar deudas de otra sociedad o en la póliza de préstamo de una sociedad a otra). La falta de este acuerdo determinará que no accedan a los registros públicos los actos formalizados y podría ser determinante de responsabilidad para los administradores, por ser actos contrarios a la Ley, cuando estos actos despatrimonialicen la sociedad.

Sobre la materia, aunque escrito bajo la vigencia de la LSRL de 1995, de gran utilidad para la determinación de estas situaciones véase la monografía de MARIMÓN DURÁ, R: La asistencia financiera de una sociedad limitada, a sus socios, administradores y otras sociedades del grupo, 2006.

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