sábado, 4 de diciembre de 2010

Los "Bonos Fortaleza" (emitidos por Lehman Brothers) y la responsabilidad contractual de la banca. ST del Juzgado de 1ª Instancia número 71 de Madrid



El juzgado de primera instancia número 71 de Madrid, dictó sentencia el pasado 9 de junio de 2010 por la cual se condenaba a la entidad de crédito Bankinter a reintegrar el capital invertido por unos particulares en la adquisición del denimonidado "Bono Fortaleza" emitido en su día por la entiedad Lehman Brothers, y que supuso que muchos inversores que optaron por este producto perdieran su inversión, quizá por no haber estado debidamente asesorados por quien comercializaba los mismos (compañías como AXA, BANIF, Bankinter, Citibank o Banco Spirito Santo. Ya teniamos noticIas de algún prodecidimiento judicial, pero no habíamos podido acceder al texto de la sentencia para analizar cúal era el razonamiento jurídico. Ya son varios los pronunciamientos judiciales que dan la razón a aquellas personas que suscribieron estos bonos, sobre la base del artículo 1101 Cc por el cual, nace la obligación de indeminzar cuando en el cumplimiento de las obligaciones medie culpa: en este caso, se considera la entidad gestora debiera haber informado del alto grado de riesgo que implicaba la suscripción estos bonos.

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