viernes, 17 de diciembre de 2010

La propiedad horizontal tumbada "de facto": Sentencia del TS de 24 de noviembre de 2010

¿Es posible que los titulares de diversas fincas colindantes, que comparten otra finca en proindiviso (consitituída entre otros elementos por una calle central), puedan ser considerados un complejo inmobiliario privado de los previstos en el art. 24 de la LPH sin que exista título constitutivo?. La respuesta, a priori, requeriría muchas matizaciones. Yo pensaba que sin título constitutivo y sin vinculación ob rem de la finca en proindiviso a las demas privativas, no podía hablarse de complejo inmobiliario privado. Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que sí, y le llama "Propiedad horizontal de hecho". Reseño sentencia de 24 de noviembre de 2010. Curioso, no sé lo que pensarán los Registradores de la Propiedad al respecto.

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