AUTOR DEL POST
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MIGUEZ, Doctor en Derecho, es Funcionario del Cuerpo Superior de la Xunta de Galicia, ocupando desde 2005 el puesto secretario general y del Pleno, del actual Consello Galego da Competencia. Asimismo, es Profesor Asociado del Área de Derecho Mercantil de UdC. Autor de numerosas publicaciones, entre las que destacamos su monografía La participación en el capital social como modalidad de ayuda pública a las empresas, EGAP, 2003 y sobre el tema objeto de esta nota, “Rescate de entidades financieras y ayudas estatales. Una necesaria relectura del caso Credit Lyonnais a la luz de la actual crisis mundial”, en RDBB, nº 117, 2010, pp. 161 a 190. Es Miembro de la Academic Society for Competition Law (ASCOLA), Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Investigador Asociado del IUEE, de la Universidad San Pablo-CEU, así como del IDIUS. Forma parte del Consejo de Redacción de la Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la competencia.
Como sin duda era de esperar y, al mismo tiempo, resultaba casi imprescindible, algunas de las múltiples Decisiones adoptadas por la Comisión Europea durante la actual crisis financiara, han sido objeto de recurso ante los tribunales comunitarios, que ya han empezado a dictar sus sentencias.
Era necesario porque la pluralidad de intereses en conflicto no hacía prever decisiones unánimes en un sector envuelto en una completa y compleja revolución, cuyo origen no se encuentra en la propia dinámica competitiva de este singular sector, sino en una situación excepcional en la que entidades financieras solventes y otras que demostraron no serlo, se vieron abocada a acudir a masivos programas de ayudas públicas ante el peligro no sólo de la estabilidad del sector, clave en una economía moderna, sino de la propia construcción europea, en el contexto creado tras adoptar uno de sus pasos más decididos, audaces y complejos como fue la creación de un sistema monetario unificado.
A través del llamado “Paquete bancario”, espoleado desde la quiebra de Lehman Brothers , el 15 de septiembre de 2008, progresivamente incrementado con nuevas comunicaciones, la Comisión Europea diseñó un marco coherente para ofrecer vías de se actuación inmediata a los Estados miembros, sin hacer peligrar un sistema como el del control comunitario de las ayudas estatales, que tan buenos resultados había venido produciendo.
Por una parte, las medidas adoptadas por la Comisión, a impulsos del Consejo de la Unión Europea, ofrecían una base legal coherente para legalizar el otorgamiento de diversas medidas de ayuda estatal, al mismo tiempo que asumía el compromiso de examinar y decidir sobre los expedientes presentado ante ella en plazos extraordinariamente cortos e imperiosos.
La complejidad de alguna de las operaciones, la incertidumbre sobre la reacción de los mercados, agravada por la subsiguiente crisis de deuda soberana, obligó a tomar decisiones a menudo “salomónicas”, cuya revisión judicial, caso a caso, podría plantear problemas al confrontarse con el entramado, ya consolidado, de una práctica sobre ayudas estatales que se ha revelado sin duda básicamente eficaz, pero cuya coherencia interna no se debe abandonar.
Esta es la situación que se le plantea al Tribunal General (TG) en el caso que resuelve en su reciente sentencia de 2 de marzo de 2012, en la que resuelve los asuntos acumulados asuntos T 29/10 y T 33/10, planteados, respectivamente, por el Reino de los Países Bajos y el gigante financiero ING Groep NV, contra la Comisión, a propósito de su Decisión de 18 de noviembre de 2009, relativa a la ayuda estatal C 10/09 (ex N 138/09) ejecutada por los Países Bajos para el mecanismo de suscripción de reserva de activos no líquidos y el Plan de reestructuración de ING (DO L 274, de 19.10.2010, p. 139).
En esta Decisión, adoptada en plena crisis, la Comisión había decidido que las medidas articuladas por los Países Bajos a favor de ING (un sistema de garantía pública de activos dudosos y una recapitalización pública; en especial a raíz de un cambio introducido en el sistema de amortización) constituían ayudas estatales conforme al artículo 87.1 CE (hoy artículo 107.1 TFUE), pero que resultaban compatibles con el mercado común (hoy “mercado interior”), de acuerdo con la interpretación que había adoptado de la excepción del artículo 87.3.b CE (hoy 107.3.b TFUE), en el que en el ya citado paquete bancario, que permitía autorizar, bajo determinadas condiciones, ayudas al sector financiero destinadas a “poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro”.
Como ya tuvimos ocasión de señalar (RODRÍGUEZ MIGUEZ, J. A.: “Rescate de entidades financieras y ayudas estatales. Una necesaria relectura del caso Credit Lyonnais a la luz de la actual crisis mundial”, en Revista de Derecho Bancario y Bursátil, nº 117, Lex Nova, enero-marzo, 2010, pp. 161 a 190, en concreto, pp. 170 a 172), la Comisión ha pasado casi de puntillas en estos casos en su aplicación del conocido como “Principio del Inversor Privado en una Economía de Mercado” (y sus variantes), centrando sus esfuerzos no en analizar si las medidas en cada caso concreto podían reputarse ayudas, sino en lograr unas condiciones aceptables para que las mismas pudieran resultar compatibles; esto es, autorizadas, en un contexto como el que estaba atravesando la economía europea y mundial.
Esta solución, que hemos calificado de “salomónica”, no siempre resultaba aceptable para los Estados miembros y las empresas implicadas (las beneficiarias y los terceros). De ahí que tras obtener el placet de Bruselas, -lo que no siempre ha sido posible-, se planteara ante el Tribunal General la legalidad de la Decisión concreta adoptada. Esto es lo que sucede en el caso ING.
En efecto, el centro del debate que se sustanciaba en sede judicial es si era correcta la apreciación de la Comisión de que las medidas propuestas, o al menos, las finalmente aprobadas como compatibles, debían ser calificadas como ayuda estatal, a pesar de que la declaración de compatibilidad, con mayores o menores condiciones, las hicieran viables.
En su sentencia, que comentaremos en otra ocasión con más detalle y en compañía de las que vayan produciéndose, el TG rechaza que las medidas controvertidas sean verdaderas ventajas anticompetitivas y achaca a la Comisión no haber desarrollado su análisis justificativo de esta principal calificación.
Para el TG, entre otras valoraciones, “(122) […], en la Decisión impugnada la Comisión no realizó un examen […] para determinar por qué razón un rendimiento comprendido entre el 15 % y el 22 %, atribuido al Estado neerlandés a raíz de la modificación de las condiciones de amortización, no correspondía a lo que podía esperar razonablemente un inversor privado ante una situación similar, es decir un titular de valores de la misma naturaleza que los emitidos con ocasión de la aportación de capital que pudieran ser amortizados por el emisor.”
Sobre esta base, ampliamente desarrollada en la sentencia, el TG llega a la conclusión de que era preciso anular la parte de la Decisión relativa a la “ayuda a la reestructuración”, cuyo carácter de verdadera ayuda no resultó efectivamente acreditado, lo que impedía tener en cuenta las condiciones que para su posterior compatibilidad había decidido igualmente la Comisión.
No sabemos si este pronunciamiento será objeto de un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia (por alguna de las partes no plenamente satisfechas en sus pretensiones). Lo que sí es cierto es que ahora, al analizarse caso a caso cada una de las decisiones adoptadas con la exhaustividad de la revisión judicial, podremos encontrarnos con más cambios y correcciones, lo que no resulta extraño en un proceso tan complejo como el de la reestructuración del sistema financiero europeo, cuyo final es todavía incierto e impredecible.
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