Como ya tuvimos ocasión de exponer en este blog el año pasado [VER ENTRADA ANTERIOR], el hecho de que los compradores de viviendas no puedan obtener financiación bancaria no es causa de resolución de los contratos de compraventa. En este sentido, reseñamos por su calidad técnica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia de 8 de marzo de 2012 [VER TEXTO], y en especial, por la jurisprudencia en ella citada.
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