viernes, 22 de junio de 2012

Indemnización por clientela en el contrato de agencia y su moderación equitativa realizada por los Tribunales: ST del TS de 1 de mayo de 2012

Las sentencia del TS de 1 de mayo de 2012, trata el tema de un fabricante de automóviles y su distribuidora mantenían relación comercial, al parecer, con un concesionario, relación jurídica que fue calificada de agencia. Se instó por parte del distribuidor la resolución contractual del contrato, y el "agente " demanda solicitando una indemnización por clientela  sobre al base del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia, así como por reembolso de inversiones no amortizadas, por stock almacenado y por factura debidas. Finalmente el Juzgado condena a la distribuidora a pagar a una indemnización por clientela (en la suma de 120.774 €), de determinadas comisiones y facturas impagadas absolviendo a las demandadas del resto de pedimentos. La Audiencia confirma la sentencia pero rebaja la indemnización por clientela a la mitad (60.372 €) y reduciendo también la cuantía de las comisiones, confirmado el resto de las sentencia. Interpuesto recurso de Casación el Tribunal Supremo declara que:


Y una vez justificada la aplicación del principio de equidad en la fijación de la indemnización, el Tribunal declara que:
Conviene advertir que el legislador no cuantifica la indemnización por clientela ni suministra los parámetros para su cuantificación, sino que se limita a establecer un tope máximo, en el apartado 3 del art. 28 LCA : " la indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el periodo de duración del contrato, si este fuese inferior ". Es por ello que el juicio de equidad en la determinación de la procedencia de la indemnización por clientela previsto en el apartado 1 del art. 28.1 LCA debe alcanzar también a la fijación de su importe, sin perjuicio de que en todo caso deba respetar del límite legal contenido en el apartado 3. En el caso objeto de enjuiciamiento, el juez de primera instancia había fijado como importe de la indemnización el límite máximo previsto en el art. 28.3 LCA , esto es, el importe medio anual de las remuneraciones recibidas por el agente durante el tiempo que duró la relación de agencia: 120.744,62 euros. Para ello, realizó un juicio de equidad, ligado al de la procedencia de la indemnización por clientela. Y del mismo modo, la Audiencia Provincial, al reducir a la mitad este límite máximo concedido en primera instancia, en atención a la corta duración de la labor desarrollada por el agente (17 meses), ha hecho uso de la misma habilitación que el art. 28.1 LCA concede al tribunal para fijar la procedencia de la indemnización y, con ello, su cuantificación.

Al tratarse de una indemnización con una forma objetiva de cuantificación, los jueces pueden utilizar el juicio de equidad para la fijación o moderación de la misma.


Conforme al art. 3.2 CC , " la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita ". En nuestro caso, el art. 28.1 LCA acude a la equidad en la apreciación de la procedencia de la indemnización por clientela como consecuencia de la resolución de un contrato de agencia: " Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran ". En realidad, el legislador enmarca el juicio de equidad del tribunal, al establecer unos presupuestos fácticos: que "el agente (...) hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente" y " su actividad anterior pued(a) continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario" . En estos casos, el juez juzga si resulta equitativo, en atención a las circunstancias concurrentes (entre las que enumera la existencia de pactos de limitación de competencia o las comisiones que perderá el agente), compensar al agente.

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