En el BOE del pasado jueves día 12 de julio se publicó la Resolución de 10 de julio por la que se hace pública la lista de entidades de crédito que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas prácticas bancarias, previstas en el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
En mi modesta opinión debería de haber un reglamentación más estricta en ciertos asuntos relacionados con el mundo de la banca. Una adhesión voluntaria a un código de buenas conductas me parece insuficiente, debería de existir un código ético de obligado cumplimiento para todas las entidades. Por ejemplo, no puede ser que se vendan participaciones preferentes a minusválidos y niños. Es una vergüenza. No obstante, más un código de buenas conductas que nada.
ResponderEliminarRealmente lo que han publicado es la lista de entidades que se adhieren al RD-Ley 6/2012 que permite soliciar a los deudores hipotecarios (solo en algunos casos) determinadas modificaciones en la hipoteca. Esto, en mi opinión no solo favorece a los deudores, sino támbién a las entidades que ante el problema del impago se ven con problemas de solvencia, de provisiones etc .....
ResponderEliminarEn relación a lo que comentas, creo que el camino para proteger al deudor, es el desarrrollo del derecho del consumo en este aspecto (con valor de ley) y la constante vigilancia de la jurisprudencia de los abusos bancarios .....
Un saludo y gracias,