El tema se plantea en una conumidad de propietarios de un centro comercial, en el cual uno de los comuneros realiza unas obras que tiene por objeto la apertura de de huecos para acceso. La Comunidad que no había autorizado dichas obras exige a estos comuneros que repongan los elementos comunes (la fachada del edificio) a su estado inicial, y ello por incumplir los estatutos de la propiedad horizontal. Los demandados (un matrimonio) reconvienen solicitando la nulidad del acuerdo que "no autorizaba" dichas obras por no haberse computado debidamente los votos, así como por conculcarse el principio constitucional de igualdad.
El tema, a todas luces parece claro, pues como es sabido, lo supresión o modificación de elementos comunes requiere el voto unánime de los comuneros (quienes son porpietarios de los elementos privativos, pero también copropietarios de los elementos comunes en función a su cuota de participación en los mismos).No queda del todo claro, por qué razón los demandados alegan vulneración del principio de igualdad (por haberse permitido obras semajantes a otros propietarios, seguramente con anterioridad) a lo que el Tribunal responde que la acción está caducada y que no se altera el citado principio [VER SENTENCIA].
Interesante. Buen artículo
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