viernes, 25 de octubre de 2013

Otra sentencia sobre cláusulas que permitan adelantar la voluntad de la comunidad de propietarios y permitir obras que afecten a elementos comunes: ST del TS de 2 de octubre de 2013

Recientemente dejamos reseñada una resolución de la DGRN que admitía que los estatutos de la Comunidad de Propietarios contuvieran cláusulas que permitieran a los comuneros a realizar obras que afectaran a elementos determinados elementos comunes que sólo ellos podrían utilizar [VER ANTERIOR ENTRADA]. En la misma línea la sentencia del TS de 2 de octubre nos recuerda la doctrina del Supremo al respecto: 

No se trata, por tanto, de una doctrina que impide en absoluto que los estatutos incluyan otras reglas modificables por la voluntad de los particulares y con respecto a las cuales rige el principio de autonomía de la voluntad ( artículo 1255 CC ) ( SSTS 15 de octubre 2009 , 4 y 7 de marzo de 2013 ), aunque afecte a un elemento común pues ninguna norma imperativa de la Ley de Propiedad Horizontal impide que los Estatutos puedan autorizar a un copropietario, como es el caso, llevar a cabo determinadas actuaciones dirigidas a facilitar el uso exclusivo, que deriva de la propia naturaleza del mismo, siempre que no afecten ni alteren otros elementos comunes como la estructura del edificio, situación que es aceptada por la doctrina y la jurisprudencia, como de ordinario ocurre con las cubiertas de los edificios, patios de luces, plazas de estacionamiento, sitas en elementos comunes ( STS de 20-6-2011 : no permite el cierre de pasillos al no estar previsto en los estatutos. STS de 10-10-2011 : acepta el uso exclusivo de elementos comunes si está previsto en el título. STS de 28-6-2011 : acepta el uso exclusivo de elementos comunes, previsto en el título o estatutos. STS de 25-4-2013 : recoge que el dueño del local puede instalar la chimenea, prevista en el título constitutivo), como recuerda la sentencia de 16 de mayo de 2013 , en un supuesto parecido al que ahora es objeto del recurso, de cierre de pasillos, cuando, como aquí sucede, este cierre en la última planta está debidamente autorizada en los estatutos comunitarios y no infringe norma alguna de "ius cogens", pues no priva de uso al resto de los comuneros, no altera la configuración externa, no afecta a su estructura ni su estabilidad, ni mucho menos implica una situación de riesgo para caso de incendios o similar situación de urgencia que pudiera surgir

2 comentarios:

  1. Ya va siendo hora de que las cosas se tornen a favor de las Comunidades de Propietarios

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  2. Desde luego más vale tarde que nunca, pero los problemas que se han dado con este tema...Creo que esto tendría que haberse resuelto antes. Con tu permiso Juan, voy a citar tu blog en el artículo que estoy preparando para el blog del despacho.

    Un saludo compañero.

    Javier

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