La sentencia de 1 de abril de 2015 del Juzgado de primera instancia número 1 de Valencia [VER TEXTO], estima la reclamación indemnizatoria de un comprador de acciones de Bankia, que reclamó los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la compra de acciones de la entidad Bankia en julio de 2011. Dejamos reseñada esta sentencia por ser de interés general, en especial por la fundamentación jurídica que en ella se contiene:
De ella cabe destacar algunos de los razonamientos:
No siendo veraz la información contenida en el folleto:En definitiva la prueba practicada permite concluir que la información prestada a los hoy demandantes a través del folleto informativo de la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia contenía unos datos relativos a la entidad emisora, aparentando solvencia y fortaleza, que sin embargo no se ajustaban a la verdadera situación económica de la entidad en aquel tiempo, situación revestida de graves pérdidas que no fue transmitida a los demandantes para tomar adecuada y fundadamente la decisión de invertir en tales acciones.
Por tanto resulta acreditada que la información dada en el folleto era inveraz e incorrecta por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.101 del Código Civil relativo a la indemnización de daños y perjuicios en relación con el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores que prevé en el párrafo tercero una acción para exigir responsabilidad de daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de acciones como consecuencia de informaciones falsas en el folleto informativo que es lo que ha ocurrido en el presente caso
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