lunes, 10 de octubre de 2011

CASOS Y MATERIALES (12): El dudoso límite entre la responsabilidad contractual y extracontractual, a propósito de la sentencia del TS de 16 de septiembre de 2011.

El supuesto de hecho enjuiciado, en la sentencia, versa sobre el daño inferido por la una compañía suminsitradora de aguas de la ciudad de Barcelona a un parking, y ello como consecuencia de la rotura de una tubería general, que provocó daños como consecuencia de una inundación en el parking, quien a su vez tenía contratado el Servicio de suministro de agua con la compañía suministradora. La acción ejercitada por la parte perjudicada ante le juzgado es una acción de incumplimiento contractual (cuyo plazo de prescripción es de 15 años - art. 1964 cc) sobre la base de un supuesto incumplimiento contractual del contrato de suministro (en concreto incumplimiento de la obligación de mantener en buen estado las instalaciones de suministro),  solicitando se declara la responsabilidad contractual de la compañía suministradora, así como el abono de los daños y perjuicios causados. La demandada alega prescripción de la acción pues entiende que se, en todo caso, el supuesto debe ser reconducido a la responsabilidad extracontracutal (artículo 1902 Cc) cuya acción prescribe la año de producirse el daño (art. 1968.2 Cc) argumentando que el daño se ha producido por un acto que queda fuera del ámbito contractual.
Para dilucidarr si la accion ejercitada, presumiblemente transcurrido más de un año después de producido el daño, está prescrita o no, es necesario calificar el supuesto de hecho como de responsabilidad contractual (tal y como hace el demandante) o extracontractual (como hace la demandada). La rotura de una tubería general ¿es un incumplimiento contractual de la obligación de mantenimiento general de las instalaciones del suministrador? o queda fuera del ámbito del contrato y ¿es simplemente un acto que culposo que genera responsabilidad extracontractual?. A nuestro juicio, si la rotura fuera de las instalaciones específicas (ramales) que dan cobertura al suministro del parking, no tendría dudas que se trata de responsabilidad contractual; sin embargo, la rotura de la tubería general es un hecho más que dudoso a la hora de incardinarlo como supuesto de incumplimiento contractual, pues esa rotura hubiera generado un daño la demandante con independencia de que mediara contrato o no.

Tanto el juez del instancia, como la Audiencia, como finalmente el Tribunal Supremo, han entendido que el daño lo ha sido por incumplimiento contractual, quizá más con el ánimo de que se cumpla el principio general de indeminzar al perjudicado que por una rigurosa calificación jurídica de los hechos.
Puede verse el texto de la sentencia AQUÍ.

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