martes, 4 de octubre de 2011

¿Puede una sociedad profesional ser socia, a su vez, de una sociedad no profesional? Resolución de la DGRN de 21 de julio de 2011

Una Registradora deniega la inscripción de un escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limtidada en la que uno de los socios es una "sociedad profesional"; fundamenta el defecto de la escritura en que la Ley de Sociedades profesionales (Ley 2/2007)  establece en su artículo 2 que:

Las sociedades profesionales únicamente podrán tener por objeto el ejercicio en común de actividades profesionales, y podrán desarrollarlas bien directamente, bien a través de la participación en otras sociedades profesionales. En este caso, la participación de la sociedad tendrá la consideración de socio profesional en la sociedad participada, a los efectos de los requisitos del artículo 4, así como a los efectos de las reglas que, en materia de responsabilidad, se establecen en los artículos 5, 9 y 11 de la Ley, que serán exigibles a la sociedad matriz.

Como consecuencia de lo anterior, la Registradora entiende que la sociedades profesionales no pueden desarrollar su objeto social mediante la participación en sociedades "no profesionales". El precitado artículo 2 impone una limtación a a capacidad de obrar de las sociedades profesionales.  En el caso concreto la sociedad profesional poseía el 50% de las participaciones de la sociedad limitada "no profesional".
La Dirección General, con cita la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2010 en su fundamentación,   revoca la calificación de la Registradora y argumenta su decisión en


(...) Sin embargo, es claro que cuando las actividades no profesionales son puramente auxiliares o se infringe la regla de la exclusividad y estas actividades y estas actividades accesorias estarían amparadas por el sistema de capacidad "ultra vires". Y siendo obvio que la particpación mayoritaria en la sociedad no profesional no implica "per se" la principalidad de las actividades incluidas en el objeto de esta respecto de las propia y específicas de la sociedad profesional en la actividad de ésta última, no cabe cuestionar la validez de la constitución de la sociedad cuya inscripción se pretende sobre la base de una supuesta falta de capacidad de uno de sus socios
Conclusión: Al parecer, lo que no pueden hacer las sociedades profesionales en ejercer su actividad "principal" mediante la participación en otras sociedades no profesionales, pero sí que pueden desarrollar actividades "accesorias" mediante su participación en sociedades no profesionales.

Ver texto completo de la Resolución AQUÍ.




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