De nuevo un Juzgado de Primera instancia de Terrasa ha dictado otro autor que da por saldada la deuda de un préstamo hipotecario con la adjudicación del bien al acreedor [VER TEXTO]. Esta vez el juzgado tras hacer un breve recorrido histórico sobre la figura de la adjudicación (desde el derecho romano hasta nuestros días), de diferenciarla de la dación en pago, y de explicar las posibles actitudes contrarias a la buena fe en las que puede incurrir el acreedor hipotecario durante la sustanciación del procedimiento de ejecución, termina concluyendo que con la adjudicación del bien queda saldada la deuda ya que de lo contario existiría un enriquecimiento injusto del acreedor. Puede verse un comentario sobre el mismo en la págian de Registradores y Notarios.
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