miércoles, 2 de enero de 2013

Los tratos preliminares no dan lugar a indemnización salvo que exista mala fe: ST del TS de 14 de diciembre de 2012.

La reciente sentencia del TS de 14 de diciembre  de 2012, recuerda la consolidada doctrina por la cual los "tratos preliminiares" que no concluyen en un contrato,  no dan lugar ni a un precontrato ni a la exigencia de idemnización salvo que la parte contratante haya incurrido en "mala fe". El supuesto tiene por objeto una reclamación de una empresa de recambios contra su distribuidora con la que, la parecer, habían existido tratos preliminares encamindados a la adquisicón de la mercantil demandante (incluida su cartera de clientes y su stock). Finalmente el Tribunal expresa: 
El motivo ha de ser desestimado. La sentencia dictada por el Juzgado, cuya fundamentación hace suya la Audiencia, que la confirma, no sólo considera que no existió contrato entre las partes sino, además, que únicamente se dieron entre las mismas unos contactos previos o "tratos preliminares" sin trascendencia ni eficacia obligacional, por lo que -lógicamente- su ruptura unilateral por la parte demandada no podía generar responsabilidad alguna y, en consecuencia, derecho a indemnización, ya que -como añade el Juzgado mediante razonamientos a los que se remite la Audiencia- no se aprecia mala fe en la actuación de la demandada, único caso en que cabría considerar una posible responsabilidad por culpa "in contrahendo". Por ello la desestimación íntegra de la demanda a que se refiere el "fallo" de primera instancia no es incongruente en cuanto, por tal motivo, rechaza tanto la pretensión principal de la demanda como las formuladas con carácter subsidiario.


Nos encontramos ante un supuesto en el que se plantea la eventual existencia de un "precontrato" fruto de unos tratos preliminates o de una responsabilidad "in contrahendo". Se trata de un terreno muy espinoso en el que prevalece, ante todo, la prueba de la existencia de elementos que permitan fundamentar la reclamación, que en este caso al parecer, no ha sido debidamente probada.
En definitiva, según el Tribunal no existió el concurso de al oferta y la aceptación tal y como exigen nuestro vigente artículo 1262 Cc, y tampoco existió una "oferta vinculante", razón por la cual ante la ausencia de consentimiento no existe ni contrato, ni preconstro ni fundamento para exigir una indemnización al no haberse acreditado la mala fe. Tampoco quedó probado que existirera un "pacto in contrahendo" (sobre la base del artículo 1451 Cc) que legitimara a exigir el cumplimiento del contrato.

2 comentarios:

  1. Enhorabuena y gracias por su blog. Es muy útil e interesante. Un saludo desde Murcia

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  2. Muchas gracias Elena; me alegro de que te sea útil.
    un saludo

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