lunes, 21 de mayo de 2012

Reforma financiera (VIII): RD-Ley 18/2012, Más provisiones, menos liquidez

Dejamos reseñado el Real Decreto 18/2012  [TEXTO BOE] de 11 de mayo sobre saneamiento y venta de activos inmobiliarios, para aquellos que todavía no hayan tenido aún la ocasión de ojerarlo. Lo más relevante, a nuestro juicio, en primer lugar, es exigencia de nuevas dotaciones para provisionar los activos inmobiliarios, dotaciones que son adicionales a las ya exigidas por el Real Decreto Ley 2/2012 (al que ya tuvimos ocasión de referirnos en anteriores entradas). Vamos, en defintiva más provisiones que bloquean fondos propios de las entidades y que solo puede tener como consecuencia el aumento en la restricción del crédito. Sobre los motivos que han llevado a exigir a España que las entidades de crédito eleven las dotaciones de los activos "tóxicos" (ampliamente sobre el particular ALFARO), pero insisto, la consecuencias inmediatas sobre el mercado interno no puede ser otras que la restricción, todavía mayor, del crédito. Las entidades además, deben hacer estos deberes solitas (con cargo a resultados) y si no pueden, podrán se nacinalizados por el Estado.
En relación a la otra medida estrella adoptada por nuestro legislador es la creación de "sociedades de capital" a las cuales deberán aportar las entidades de crédito que no hayan recibido ayudas  todos los inmuebles recibidos coscecuencia de adjudicaciones y daciones en pago de deudas valorados a su precio e mercado. Esto implica una actualización de valores de los inmuebles.  Estas entidades, que según el RD estarán dirigidas por profesionales,  que son conocidas como "bancos malos" atesorarán todos estos bienes inmuebles que tanto pesan actualmente en los balances de los bancos, y que tanto los "intoxican". Debe entenderse que como contraprestación de la aportación de esos bienes a los bancos malos, los bancos buenos recibirán acciones de los primeros. Y yo me pregunto, qué diferencia existe entre tener acciones de un banco malo por valor de los inmuebles aportados  o los propios inmuebles; ¿cual es la medida real de saneamiento financiero?. Se habla de la transparencia (veáse Expansión), y una vez más deberemos ver la evolución de esta medida para saber si efectivamente se consigue esa transparencia, no solo en el momento del aportación (en el que sí que habrá una valoración de los inmuebles por un experto independiente) sino a lo largo del tiempo. Ciertamente uno ya se muestra algo excéptico con todas estas novedosas medidas, esperemos equivocarnos por el bien de todos.
Además las entidades que reciban ayudas al amparo de este real decreto, deberán enajenar a terceros (sociedades que no pertenezcan al grupo), al menos, un 5% anual de sus activos. ¿Comenzará aquí el cambio de cromos entre entidasdes? (yo te compro para que tu me compres). Supongo que eso es ser muy mal pensado .........

martes, 15 de mayo de 2012

Ranking elaborado por "MAB Legal & Corporate" de los 10 mejores blogs jurídicos de España.

El estudio realizado por MAB Legal & Corporate, en el que se ha tenido en consideración varios factores, nos muestra los diez mejores blogs jurídicos personales de España. A la cabeza del Ranking, como no podría ser de otra forma (creo que es una opinión casi unánime entre los blogueros), se encuentra el blog del profesor Alfaro. Se reseñan otros blogs de gran interés en materia de Derecho Privado (especialmente el mercantil) como el de Carlos Guerrero,  el de los  profesores Juan Sánchez-Calero o Jorge Miquel, o el blog "¿hay derecho?" y ello sin desmercer el resto de blogs de la lista, pero de los cuales sinceramente tengo menos conocimiento. Quizá esta sea la ocasión para ir conociéndolos más.  Sin embargo echo en falta en el ranking (a mi criterio) algún blog más que entiendo debería estar en la lista como el del profesor Sanchez Graells (How to Crack a Nut), que si bien no aparece ahora, a buen seguro aparecerá en los próximos rankings. Me llama la atención que al menos cuatro de estos diez blogs seleccionados, tratan  casi exclusivamente la materia del derecho mercantil; primera conclusión, a los mercantilistas, especialmente, nos gusta compartir opinión públicamente. Otro dato de interés es que muchos de los autores de estos blogs son profesores universitarios (en exclusiva o compatibilizándolo con otras actividades): segunda clonclusión, a los profesores universitarios nos gusta crear opinión crítica sobre las materias y tener un espacio propio de libertad donde poder manifestarlas (quizá se nos quedan pequeñas las aulas). Y, tecera conclusión, como esto es un blog abierto, quien quiera que siga opinando .............
Por cierto, ¿alguién sabe por qué no se sigue actualizando "iuriscivilis"?

lunes, 14 de mayo de 2012

CASOS Y MATERIALES (26): Ley de modificaciones estructurales y competencia de los juzgados de lo mercantil.

Hoy me han notificado un auto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia que estima una cuestión declinatoria por falta de competencia objetiva. Considero de interés reflexionar sobre la materia.
SUPUESTO DE HECHO:
Una sociedad (A)  realiza una "operación de segregación" al amparo del artículo 71 de la Ley de Modficaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (Ley 3/2009) aportando un bloque patrimonial a una segunda sociedad (B) quien adquiere el mismo por sucesión universal. Uno de los acreedores de la sociedad A, demanda ante los Juzgados de Primera Instancia a la sociedad escindida B, por entender que en virtud de la sucesión universal prevista en el artículo 71 LME la sociedad B debía responder de la deuda de A. La reclamación inicialmente se sustancia por el procedimiento monitorio, que tras la oposicón del demandado deviene en un procedimiento verbal. La sociedad demandada (B) plantea cuestión declinatoria al enteder, que a pesar de ser una mera reclamación de cantidad, el fundamento jurídico de fondo es la Ley de Modficaciones Esctructurales. El Juzgado admite finalmente la declinatoria en favor de los Juzgados de lo mercantil [VER AUTO]. Conclusión, como no podía ser de otra forma, las reclamaciones de cantidad cuyo fundamento jurídico es la Ley de Modificaciones Estructurales son competencia de los juzgados de lo mercantil. Otra cuestión queda sin resolver ¿son competentes los juzgados de lo mercantil de los procedimientos monitorios cuyo fundamento jurídico es una norma mercantil?. Yo pienso que sí.

Otros post recientes sobre competencias de los juzgados de mercantil [ALFARO].

jueves, 10 de mayo de 2012

Publicado un nuevo número de la Revista de Derecho Bancario y Bursátil.

Me han notificado esta semana, desde la base de datos de dialnet, que ya está publicado el nuevo número del la Revista de Derecho Bancario y Bursátil. en este enlace puede verse el índice. [VER ÍNDICE]. De entre todos los trabajos de gran interés que contiene el número, quiero destacar uno en relación al tema que trata, sobre la reconstrucción teórica de los derechos reales, cuestión de plena actualidad y de gran trascendencia.

martes, 8 de mayo de 2012

JORNADAS NACIONALES DE DERECHO DE LA COMPETENCIA, DÍAS 24 Y 25 DE MAYO

Me facilita, Jose Antonio Rodriguez Miguez, buen colaborador de este blog, el programa en castellano y en inglés , así como fichas de inscripción, de las próximas Jornadas de Derecho de la Competencia que tendrán lugar los próximos días 24 y 25 de mayo en Santiago de Compostela.

domingo, 6 de mayo de 2012

Comentado la LSC (12.B): El aumento de capital con cargo reservas en las sociedades de capital requiere balance auditado. Rs DGRN de 28 y de 29 de febrero de 2012.

 Como sabemos el artículo 302.2 TRLSC supuso la extensión de la exigencia de balance "auditado" en los aumentos de capital con cargo a reservas a las sociedades limitadas, cuando con anterioridad a la publicación del TRLSC sólo era exigible en las sociedades anónimas. El tema ya ha sido comentado en diversas ocasiones en este y otros foros, con ocasión del comentario de la RDGRN de 18 de diciembre de 2010 o en el blog del profesor Jorge Miguel con ocasión del comentario de la RDGRN de 4 de octubre de 2011 , cuya conclusión era que la DGRN requiere en interpretación del artículo 303.2 TRLSC que en los aumentos de capital con cargo a reservas en las sociedades llimitadas, al igual que en las anónimas,  era necesario que el balance que sirve de base a la operación, y en el que se muestran las reservas existentes que van a ser capitalizadas posteriormente, debe estar auditado.

De nuevo se plantean ante la Dirección General dos casos más cuyas resoluciones han sido publicadas en el BOE del pasado día 4 de mayo:  el primero el de una sociedad limitada que entre otros acuerdos aprueba el aumento de capital con cargo a reservas sobre la base de un balance aprobado por la Junta pero sin auditar (RDGRN de 28 de febrero de 2012). La Dirección General recuerda que, efectivamente antes de la entrada en vigor del TRLSC no era preceptivo en las SL que el balance en este tipo de aumento fuera auditado, pero ahora:

(...) la norma actualmente vigente extiende a la sociedad limitada en este extremo una exigencia que antes se establecía únicamente para la sociedad anónima (cfr. artículo 157.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre).(...).
El segundo caso resuelto por al Resolución a de29 de febrero de 2012, vuelve a incidir en los mismo, esta vez en el supuesto de aumento de capital con cargo a reservas de una sociedad anónima unipersonal mediante la elevación del valor nominal de sus acciones. Y al respecto la Dirección General "causaliza" la razón de ser del artículo 302 TRLSC, al decir:

Esta exigencia, en la hipótesis de ampliación del capital con cargo a reservas, se traduce en la necesidad de adecuada justificación de la efectiva existencia de esos fondos en el patrimonio social y su disponibilidad para transformarse en capital, justificación que según el legislador deberá consistir en un balance debidamente aprobado por la junta general con una determinada antelación máxima y verificado por un auditor de cuentas en los términos previstos en el artículo 303.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

Bueno, entiendo que es más de lo mismo, pero conviene tenerlo presente en la práctica porque la doctrina de la DGRN es clara y unánime.

martes, 1 de mayo de 2012

MEDIACION (II): "Mediato" una revista electrónica sobre la mediación.

El pasado mes de diciembre comenzó la andadura una nueva revista electrónica impulsada por profesionales de la Universidad Pablo Olavide de Sevilla y cuyo objetivo es tratar científicamente todos los temas relativos a la mediación . La revista se llama "Mediato" (VER NÚMERO CERO) y está llamada al estudio y difusión de la cultura del acuerdo. En ella se pueden encontrar artículos doctrinales sobre la materia. El Consejo asesor está formado por expertos en mediación de diversos países. Desde este blog les deseamos mucha suerte.