Como sabemos el artículo 302.2 TRLSC supuso la extensión de la exigencia de balance "auditado" en los aumentos de capital con cargo a reservas a las sociedades limitadas, cuando con anterioridad a la publicación del TRLSC sólo era exigible en las sociedades anónimas. El tema ya ha sido comentado en diversas ocasiones en este y otros foros, con ocasión del comentario de la RDGRN de 18 de diciembre de 2010 o en el blog del profesor Jorge Miguel con ocasión del comentario de la RDGRN de 4 de octubre de 2011 , cuya conclusión era que la DGRN requiere en interpretación del artículo 303.2 TRLSC que en los aumentos de capital con cargo a reservas en las sociedades llimitadas, al igual que en las anónimas, era necesario que el balance que sirve de base a la operación, y en el que se muestran las reservas existentes que van a ser capitalizadas posteriormente, debe estar auditado.
De nuevo se plantean ante la Dirección General dos casos más cuyas resoluciones han sido publicadas en el BOE del pasado día 4 de mayo: el primero el de una sociedad limitada que entre otros acuerdos aprueba el aumento de capital con cargo a reservas sobre la base de un balance aprobado por la Junta pero sin auditar (RDGRN de 28 de febrero de 2012). La Dirección General recuerda que, efectivamente antes de la entrada en vigor del TRLSC no era preceptivo en las SL que el balance en este tipo de aumento fuera auditado, pero ahora:
El segundo caso resuelto por al Resolución a de29 de febrero de 2012, vuelve a incidir en los mismo, esta vez en el supuesto de aumento de capital con cargo a reservas de una sociedad anónima unipersonal mediante la elevación del valor nominal de sus acciones. Y al respecto la Dirección General "causaliza" la razón de ser del artículo 302 TRLSC, al decir:(...) la norma actualmente vigente extiende a la sociedad limitada en este extremo una exigencia que antes se establecía únicamente para la sociedad anónima (cfr. artículo 157.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre).(...).
Esta exigencia, en la hipótesis de ampliación del capital con cargo a reservas, se traduce en la necesidad de adecuada justificación de la efectiva existencia de esos fondos en el patrimonio social y su disponibilidad para transformarse en capital, justificación que según el legislador deberá consistir en un balance debidamente aprobado por la junta general con una determinada antelación máxima y verificado por un auditor de cuentas en los términos previstos en el artículo 303.2 de la Ley de Sociedades de Capital.
Bueno, entiendo que es más de lo mismo, pero conviene tenerlo presente en la práctica porque la doctrina de la DGRN es clara y unánime.
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