Dejamos reseñado el Real Decreto 18/2012 [TEXTO BOE] de 11 de mayo sobre saneamiento y venta de activos inmobiliarios, para aquellos que todavía no hayan tenido aún la ocasión de ojerarlo. Lo más relevante, a nuestro juicio, en primer lugar, es exigencia de nuevas dotaciones para provisionar los activos inmobiliarios, dotaciones que son adicionales a las ya exigidas por el Real Decreto Ley 2/2012 (al que ya tuvimos ocasión de referirnos en anteriores entradas). Vamos, en defintiva más provisiones que bloquean fondos propios de las entidades y que solo puede tener como consecuencia el aumento en la restricción del crédito. Sobre los motivos que han llevado a exigir a España que las entidades de crédito eleven las dotaciones de los activos "tóxicos" (ampliamente sobre el particular ALFARO), pero insisto, la consecuencias inmediatas sobre el mercado interno no puede ser otras que la restricción, todavía mayor, del crédito. Las entidades además, deben hacer estos deberes solitas (con cargo a resultados) y si no pueden, podrán se nacinalizados por el Estado.
En relación a la otra medida estrella adoptada por nuestro legislador es la creación de "sociedades de capital" a las cuales deberán aportar las entidades de crédito que no hayan recibido ayudas todos los inmuebles recibidos coscecuencia de adjudicaciones y daciones en pago de deudas valorados a su precio e mercado. Esto implica una actualización de valores de los inmuebles. Estas entidades, que según el RD estarán dirigidas por profesionales, que son conocidas como "bancos malos" atesorarán todos estos bienes inmuebles que tanto pesan actualmente en los balances de los bancos, y que tanto los "intoxican". Debe entenderse que como contraprestación de la aportación de esos bienes a los bancos malos, los bancos buenos recibirán acciones de los primeros. Y yo me pregunto, qué diferencia existe entre tener acciones de un banco malo por valor de los inmuebles aportados o los propios inmuebles; ¿cual es la medida real de saneamiento financiero?. Se habla de la transparencia (veáse Expansión), y una vez más deberemos ver la evolución de esta medida para saber si efectivamente se consigue esa transparencia, no solo en el momento del aportación (en el que sí que habrá una valoración de los inmuebles por un experto independiente) sino a lo largo del tiempo. Ciertamente uno ya se muestra algo excéptico con todas estas novedosas medidas, esperemos equivocarnos por el bien de todos.
Además las entidades que reciban ayudas al amparo de este real decreto, deberán enajenar a terceros (sociedades que no pertenezcan al grupo), al menos, un 5% anual de sus activos. ¿Comenzará aquí el cambio de cromos entre entidasdes? (yo te compro para que tu me compres). Supongo que eso es ser muy mal pensado .........
Además las entidades que reciban ayudas al amparo de este real decreto, deberán enajenar a terceros (sociedades que no pertenezcan al grupo), al menos, un 5% anual de sus activos. ¿Comenzará aquí el cambio de cromos entre entidasdes? (yo te compro para que tu me compres). Supongo que eso es ser muy mal pensado .........
No hay comentarios:
Publicar un comentario