miércoles, 7 de noviembre de 2012

CASOS Y MATERIALES (31): La acción directa del subcontratista frente al empresario principal: ST del TS de 25 de octubre de 2012.

Varios son los supuestos legales en los que se reconoce el ejercicio de la acción directa de un acreedor frente al "deudor de su deudor", concretamente el artículo 76 de la Ley del contrato de seguro, el artículo 1722 del Cc en relación al contrato de mandato o el artículo 1597 Cc en relación al contrato de obra. Precisamente a este último supuesto se refiere la reciente Sentencia de 25 de octubre de 2012. El supuesto es sencillo: un fabricante de hormigón al que una empresa de estructuras le debe unas facturas, demanda al promotor (dueño de la obra) solicitando el pago de lo que se le adeuda, o subsidiariamente la cantidad que el promotor adeuda a la empresa de estructura, y todo ello en el ejercicio de la acción directar del artículo 1597 Cc. Ni el Juzgado ni la Audiencia estiman la demanda porque muchas de las facturas reclamadas no estaban vencidas al tiempo de interponer la demanda. No bostante el TS revica la sentencia de la Audiencia argumentando que, aunque la mayoría de facturas no estaban vencidas, debe estimarse parcialmente la demanda en aquellas facturas que si que eran exigibles. El Tribunal nos recuerda que:


El artículo 1597 del Código Civil ha tenido un importante desarrollo jurisprudencial, donde, de la acción allí regulada, se ha resaltado la «(..) eficacia protectora de los derechos del último eslabón de la cadena, formado por quienes al fin y a la postre, poniendo su trabajo o sus materiales, son los verdaderos artífices la obra y no ven satisfechos sus créditos por aquél que les hubiera contratado» ( STS de 6 de junio de 2000 ) y, se han considerado como elementos básicos de su fundamento, de equidad y de enriquecimiento injusto. Además, como ha declarado la STS de 26 de septiembre de 2008 , esta acción no tiene carácter sustitutivo «(...) por lo que cabe ejercitarla, sin reclamar previa o simultáneamente al contratista ( SSTS de 16 de marzo de 1998 y 11 de octubre de 2002 ), al que basta con haberse constituido en mora, sin necesidad de haber hecho excusión de sus bienes ni de haberle declarado en insolvencia ( STS 12 de mayo de 1994 (...)» . 4 En definitiva, la acción directa tiene la finalidad de evitar que, colocados los materiales y ejecutada la obra por el subcontratista, pueda verse beneficiado el propietario de la misma, sin tener que responder por el incumplimiento del contratista en su obligación de pago frente al que ejercita la acción, ni agotar las posibilidades de cobro con el contratista.  

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