lunes, 5 de noviembre de 2012

Inscripción registral del cambio de acreedor y ejecución hipotecaria: Un artículo acerca del Auto de la AP de Castellón de 12 de julio de 2012

El pasado agosto la prensa publicaba que la entidad Bankia no había podido ejcutar una hipoteca cuyo acreedor de origen era Bancaja por impedírselo una sentencia [véase EL PAIS]. Ciertamente, este asunto merece detenerse y analizar con más profundiadad, y rigor técnico, la cuetión abordada por el Auto de la AP de Castellón de 12 dejulio de 2012, que confirmó el auto del Juzgado de Primera Instancia de número 5 de Vinaroz que denegaba la ejecución de un hipoteca porque de la Certificación Registral se desprendía que la acreedora, según Registro, era la Bancaja, y no Bankia.
Analizando esta cuetión reseñamos hoy el artículo de los notarios Galo Alfonso Oria de Rueda y Elía,  y Marta Molins García-Atance : "El presupuesto de la inscripción registral del acreedor ejecutante como título legitimador para incoar y seguir los procedimientos hipotecarios, y de otras consideraciones" [VER ARTÍCULO], en el que se analiza el tema de la inscripción registral de cambio de acreedor y su su trascendica a los efectos de los procedimientos de ejecución, para terminar, además,  poniendolo en relación con la Sentencia del TJCE de 14 dejuio de 2012.  Agradecemos una vez más su colaboración en este blog y recomendamos su lectura.
Verdaderamente uno de los propósitos de que el artículo 698 LEC y el 236-C RH requieran, entre otros documentos en la ejecución hipotecaria (judicial y notarial)  una certificación registral, es comprobar que el titular de la hipoteca es quien ha instado el procedimiento, y por ello es necesario que en caso de cambio de acreedor, esta circunstancia se haga constar en el Registro a los efectos de la futura ejecución hipotecaria.

2 comentarios:

  1. Hola Juan, he puesto un enlace en mi blog hacia el tuyo. Caso de que no lo quieras así, me lo dices y lo retiro. Un saludo.

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