Nos hemos referido en diversas ocasiones a la tributacion por el impuesto de actos jurídicos documentados que la Administración ultimamente ha venido exigiendo a los contribuyentes, concretamente aquí y aquí. La tesis que siempre hemos defendido y argumentado con jurisprudencia, hoy se ve refrendada por una reciente consulta vinculante de la Direccion General de Tributos que se puede consultar en la página de registradores y notarios [ver informe y resolucion].
El sujeto pasivo en las hipotecas otorgadas a favor de hacienda es la propia Agencia Tributaria, y por lo tanto es una operacion exenta de AJD (exención subjetiva), raón por la cual no cabe exigir este tributo a los contribuyentes.. Esperemos que la multitud de expedientes actualmente abiertos por las Haciendas Autonómicaas vayan archivándose sin exigir este tributo a los contribuyentes.
Dice la Dirección General:
Por último, el artículo 29 del texto Refundido establece que “será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”.Por tanto, en el supuesto planteado, será sujeto pasivo la Administración Tributaria a cuyo favor se constituye la garantía hipotecaria, si bien será de aplicación lo dispuesto en el al artículo 45. I. A) del Texto Refundido que declara “exentos del impuesto: a) El Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos”.
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