martes, 10 de enero de 2012

CASOS Y MATERIALES (18): Una compraventa simulada no es una donación remuneratoria. ST del TS de 22 de diciembre de 2011.

SUPUESTO DE HECHO: Un padre otorga escritura de compraventa de la nuda propiedad de un inmueble a favor de dos de sus tres hijos, estableciéndose como precio de la misma la suma de 304.500 €, de los cuales los compradores sólo abonaron 30.000 € antes del fallecimiento de su padre. Un hermano de los compradores les demanda solicitando al juzgado que declare la nulidad de compraventa por ser simulada así como de los asientos del registro de la propiedad, demanda que es desestimada por el Juzgado de Primera instancia argumentando la sentencia, que existió precio, que no se demostró la causa de la donación y que el  valor era inferior al de mercado porque el vendedor se había reservado el usufructo. Recurrida en Apelación, la Audiciencia Provincial califica el contrato de "donación remuneratoria", que recordamos a los lectores, es aquella por la cual el donante remunera algún servicio prestado por el donatario y que está prevista en los artículos 619 Cc (en cuanto a su concepto) y en el artículo 1274 Cc (en relación a su causa).
Finalmente el Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de diciembre de 2011 [VER TEXTO] declara que para que pueda considerarse una compraventa simulada esta operación, de conformidad con la doctrina jurisprudencial, se requiere "que una escritura pública de compraventa totalmente simulada no cumple los requisitos del art. 633, pues el negocio simulado de donación que se descubra no reune para su validez y eficacia aquellos".
Tras razonar la sentencia, declara que se acreditó la existencia de precio y que no queda probado el ánimo de liberalidad del comprador (en la donación del inmueble), incluso se entiende que en caso de que el vendedor no reclamara el precio se trataría de una donación de bien mueble, no del inmueble. Por tanto revoca la sentencia de la audiencia que declaró que había una donación remuneratoria.

CUESTIONES A REFLEXIONAR:

1.- ¿Cómo se demuestra el "animus donandi" en las donaciones?, ¿simplemente por la inexistencia de precio?. En el caso enjuiciado, no sólo se ha tenido en cuenta que el vendedor no reclamó la mayoría del precio, circunstancia que lleva al Tribunal a calificar la hipotesis, en todo caso, como donación de bien mueble (el dinero no reclamado). Recordemos que la causa en el contrato de donación, es el ánimo de liberalidad (animus donandi) sin el cual falta un elemento esencial del contrato. No obstante, en las donaciones remuneratorias la causa es el servicio que se remunera.

2.- La donación remuneratoria es aquella por la cual el donante remunera algún servicio prestado por el donatario. Pero, en este caso, no queda claro que servicio se estaba remunerando, razón por la cual no entendemos la calificación que hace del contrato la Audiencia Provincial, o, por lo menos, no se desprende de la sentencia cual pudiera haber sido el servicio remunerado.

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