En una entrada publicada el pasado julio, haciamos referencia a algunos aspectos sustanciales del régimen jurìdico de los administradores [VER ENTRADA], y en especial, hicimos referencia, entre otros aspectos, a la necesidad de que se determine el número exacto de adminsitradores de conformidad con la Resolución de la DGRN de 11 de mayo de 2011 [VER TEXTO], en la que se hace referencia a otra de 23 de marzo de 2011. Hoy nos extendemos, con un poco más de amplitud en este aspecto, del que cabe destacar que la propia DGRN reconoce, que tras la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital la exigencia de la determinación del número exacto de adminsitradores se extiende a la sociedad de responsabilidad limitada, cuando antes de la entrada en vigor de esta norma, sólo era exigible a la sociedades anónimas. Por ello, no basta determinar, como antaño, en los estatutos sociales de la SRL menciones como "administradores solidarios" o "administradores mancomunados" sino que debe determinarse exactamente qué número de adminsitradores. Concretamente la DGRN expone que:
Sin embargo, ha estimado en la resolución de 23 de marzo de 2011 que la norma actualmente vigente, relativa al númer de adminsitradores, extiende a la sociedad de responsabilidad limitada una exigencia que antes se establecía únicamente para la sociedad anónima.
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