En las sociedades anónimas, como es sabido, el capital social debe estar íntegrametne suscrito, pero desembolsado como mínimo en un 25%, tal y como prevé el artículo 79 TRLSC. Al "resto de capital no desembolsado, y pendiende de desembolsar, se le conoce doctrinalmente con la expresión "dividendos pasivos". El propio artículo 22.1.h TRLSC se refiere a los mismos al establecer el contenido mínimo de la escritura de constitución de la sociedad cuando expresa:
h. Las aportaciones que cada socio realice o, en el caso de las anónimas, se haya obligado a realizar, y la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas a cambio.
Estos dividendos pasivos, que como se ha dicho solo pueden existir en caso de sociedades anónimas, deberán ser desembolsados en un momento posterior al de constitución de la sociedad, o, en su caso, de ampliación de capital. Se trata de una verdadera aportación dineraria a capital aunque diferida en el tiempo, y en consecuencia, le son de aplicación las normas sobre acreditación de las mismas. Dicho en otros términos, si en el momento constitutivo se debe acreditar el desembolso mediante entrega de resguardo de depósito al notario o entrega directa del dinero, para que los dividendos pasivos se transformen en capital, deberá, asimismo, acreditarse de igual forma. En este sentido la RDGRN de 4 de noviembre de 2011 [TEXTO] así lo ha expresado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario