domingo, 19 de febrero de 2012

Los gastos de abogado y procurador tienen caracter de gastos generales y deben ser asumidos por todos los copropietarios (pero no por el propietario demandado): ST del TS de 17 de noviembre de 2011

La sentencia del TS de 17 de noviembre de 2011 [VER TEXTO], que brevemente comentamos, da respuesta a una cuestión que, personalmente, se me ha preguntado en muchas ocasiones: ¿debe el copropietario-demandado por su comunidad, asumir los gastos aprobados por derrama, de abogado y procurador, derivados de un procedimiento judicial entrablado contra él? . Nuestro más alto Tribunal dice que son gastos generales "para el resto de propietarios" ( y no para el propietario que tiene el litigo con la comunidad) que deben ser asumidos por los propiegtarios en función de su cuota o de lo establecido en los Estatutos de la Comunidad. Expresamente  señala la sentencia: (en su fundamento jurídico Tercero) que: 

(...) dado que si bien frente al litigante contra el que se dirige la comunidad de propietarios, los gastos de abogado y procurador son gastos individualizables, a los que no cabe hacer frente, para el resto de copropietarios tienen el carácter de gastos generales de los que deben responder conforme a sus cuotas de participación o a lo que estatutariamente hubieran establecido. La estimación del recurso supone la desestimación de la demana y por tanto la validez del acuerdo cuya nulidad fue declarada por la sentencia recurrida.  
Finalmente la actora sí que es condenada a pagar los gastos, porque en el caso concreto tratado por la sentencia es que el procedimiento no se seguía frente a la sociedad propietaria, sino frente a quien fue presidente de la Comunidad (quien a su vez fue respresentante de la actora) por su mala gestión y los daños inferidos a la Comunidad.

Esta doctrina, que considera al copropietario en litigio como "un tercero" a efectos de soportar los gastos de abogado y procurador,  ya había sido puesta de manifiesto, entre otras, en la sentencia del TS de 24 de junio de 2011 [VER TEXTO].
La cuestión a dilucidar es: ¿debe impugnar el acuerdo de la comunidad para oponerse al pago de estos gastos?, o simplemente negarse al pago de los mismos.








5 comentarios:

  1. ¿Quiere decir esto que si un solo comunero insta demanda contra los demás propietarios, debe hacerse cargo de los gastos del proceso?

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    1. El supuesto tratado por la sentencia es aquel en el cual una comunidad demanda a uno de sus copropietarios. Y lo que dice la sentencia, es que los gastos de abogado en los que incurre la comunidad no pueden ser repercutidos (en la parte proporcional que le correspondería como cualquier otro gasto general) al copropietario demandado.

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  2. Quisiera confirmar que si se trata de comunidad de propietarios en porcentajes o pisos individualizados, sin tener el edificio hecha la división horizontal, y se desea salir de la comunidad instando la división de cosa común judicialmente al no haber acuerdo, ¿corre este comunero solo, con todos los gastos derivados del proceso incluídos abogado y procurador, perito tasador en su caso, etc?

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    1. En el caso que planteas, personalmente pienso que, inicialmente, el copropietario que demande debe hacerse cargo de sus gastos de abogado y procurador, así como de los peritos que él utilice como medios de prueba. El resto de copropietarios demandados deberán hacerse cargo de los gastos de sus respectivos abogados y peritos. No obstante, el juez si considera que hay mala fe y temeridad en alguna de las partes del proceso puede condenarles en costas. Además debe añadirse que si el juez cree conveniente designar peritos judiciales, los gastos de éstos serán de cuentas de las partes en el procedimiento por partes iguales. Saludos

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  3. La cuestión a dilucidar es: ¿debe impugnar el acuerdo de la comunidad para oponerse al pago de estos gastos?, o simplemente negarse al pago de los mismos?
    referido a una comunidad donde se adoptan por mayoría decisiones de arreglos, etc, gravosos y este comunero no puede hacer frente económicamente, ¿puede dejar de pagar incidiendo en su desacuerdo, o pueden obligarle de alguna manera el resto de comuneros a pagar por ser tan propietario como ellos? Pueden adelantarle de la cantidad de remanente existente, esto es habiendo suficiente economía en la comunidad ahorrada para hacer frente a determinados gastos generales.

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