jueves, 9 de febrero de 2012

Reestructuración financiera (VI): Real Decreto 2/2012, de 3 de febrero de saneamiento del sector financiero. Más provisiones.

En el pasado BOE del 4 de febrero se publicó el Real Decreto 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, que contiene algunos aspectos de interés general en materia inmobiliaria en su título I (provisiones que deben realizar los bancos), dotar de alguna reforma al FROB (dotandolo de mayor capital) y en su título III introduciendo alguna reforma en los órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorro y posibilitando la segregación de parte de las mismas mediante la creación de "fundaciones especiales". Quizá la mayor repercusión mediática que esta norma ha tenido, son las restricciones a la retribución de los directivos de las entidades de crédito (contenidas en el tíulo IV) [VER VIDEO], y no vamos a hacer referncia a este aspecto ya de sobra conocido por los lectores. Sin embargo otros aspectos contenidos en el Real Decreto-ley merecen un breve comentario, vamos a referirmos a las provisiones bancarias y a las Cajas de Ahorro.

PROVISIONES BANCARIAS
Los activos inmobiliarios, calificados de "riesgo normal" deberán tener una nueva cobertura de un 7% del saldo vivo a 31 de diciembre de 2011. Se trata de que la entidad tenga mejor dotados los riesgos, mediante fondos propios, de este tipo de activos. Sobre el concepto de capital mínimo ya tuvimos ocasión de referirnos anteriormente [VER ENTRADA]
Para los activos "adjudicados o recibido en pago de deudas" se establece unos nuevos porcentajes de cobertura, dependiendo de si se trata de suelo (60%) , promoción en curso (entre el 50 y el 24%)  o promoción parada (50%).
Sólo debido a las exigencias de provisiones, cada vez más exigentes, puede entenderse las estrategias de determinadas entidades de crédito de adjudicarse bienes y comercialilzarlos por otras vías.

CAJAS DE AHORRO.
Como ya tuvimos ocasión, hace unos meses de referirnos al Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, que prácticametne no aportaba ninguna reforma sustancial a las Cajas de ahorro [VER ANTERIOR ENTRADA]. Este Real decreto-ley aporta algunas novedades que comentamos a continuación.
Los órganos de Gobierno de la Cajas de Ahorro se reducen a Asamblea y Consejo de Administración y quedan limitados el número de miembros de estos últimos dependiendo del tamaño de la entidad. Asimismo, se limita la disposición de excentes de libre disposición. Y los má relevante, a nuestro juicio, es el desdoblamiento de las Cajas en dos aspectos: el primero, ya conocido, la posibilidad de desarrollo de la actividad crediticia a través de su participación en una entidad bancaria (SIP) a la que aportaran todo su negocio financiero y en las que ostentarán, al menos un 25% o una posición de control conforme al artículo 42 del Cod.de.Com (si no alcanzan estos requisitos deben renunciar a us autorización para actuar como entidad de crédito). Sobre el concepto de SIP véase anterior entrada.  Y en segundo lugar, la novedad, a nuestro juicio,  radica en la posibilidad de que la Cajas segreguen parte de su actividad financiera y benéfico-social mediante la creación de una "fundación especial" que se regirá por el presente Real-Decreto-ley, y en su defecto por la normativa sobre fundaciones quienes gestionaran sus carteras de valores con el fin de centrar su actividad en el desarollo de la obra benéfico-social. Las Cajas que renuncien a su autorización para actuar como entidad de crédito, también deberán también adoptar la forma de fundación especial de ámbito estatal.

Mas adelante iremos comentando más acpectos relevantes.

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