lunes, 12 de julio de 2010

REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO (I): BREVE APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE "FUSIÓN FRÍA"

Resulta hoy casi ineludible para cualquier profesional, tener presente que el sistema financiero español, como consecuencia de la crisis económica que está sufriendo nuestro país, está experimentando una profunda reestructuración que, en mayor o menor medida, incide y afecta de forma directa, no sólo a los profesionales del sector bancario, sino a todo el ámbito empresarial. Primero los problemas de liquidez y, posteriormente los problemas de solvencia, han tenido como consecuencia la reacción de nuestro legislador -algo precipitada - que, entre otras medidas, se ha visto obligado a adoptar directrices de reestructuración, especialmente en las Cajas de Ahorro.
Queda pendiente, como se ha manifestado desde el propio Banco de España, la profunda reforma del régimen jurídico de las Cajas de Ahorro. Se ha tratado en definitiva, hasta el momento, de adoptar medidas para acometer la necesaria reestructuración financiera. Al parecer, se está postergando para un momento posterior, lo que será la verdadera reforma estructural de las Cajas de Ahorro. No obstante, cabe significar que ayer se publicó en el B.O.E. (de 13 de julio de 2010), el Real Decreto 11/2010, sobre órganos de Gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorro, norma que, a nuestro modo de ver, no puede ser considerada la verdadera reforma que demandan las Cajas, pues no acomete la problemática de la estructura orgánica de estos entes, ni de su vinculación al Poder Político, ni otros tantos problemas, de los cuales se demanda un verdadero cambio.

Sin embargo, ha sido necesario acudir a instituciones jurídicas - reguladas de forma algo precipitada y provisional - para poder afrontar esta primera tarea financiera y, en este sentido, se habla hoy de la denominada "Fusion Fría", concepto que por ser estrictamente financiero, escapa al conocimiento de muchos juristas. Conviene pues, aclarar de forma sucinta , lo que debe entederse por fusión fría y cúal es su concepto jurídico equivalente reconocido en nuestra legislación, es decir, el "Sistema Institucional de Protección" (en adelante SIP). La letra d) del artículo 8 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros (en su redacción dada por el artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo y por el Real Decreto-ley de 9 de julio de 2010, de órganos de Gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorro), regula el régimen jurídico de los Sistemas Institucionales de Protección, a efectos de su consideración como grupos consolidados de entidades de crédito . Es precisamente este precepto, del cual debe partirse para definir que es el SIP y las características que pressenta.

El SIP es, ante todo, un acuerdo contractual de varias entidades de crédito, cuyo objetivo es que se considere a los integrantes del mismo, como un grupo a efectos de consolidación de sus estados financieros por verse dotado de una unidad de dirección y cumplir unos requisitos establecidos en la Ley. La letra d) del artículo 8 establece hasta 6 subepígrafes que contienen los requisitos que debe cumplir un SIP y que resumimos en cuatro puntos : 1.- en la existencia de una entidad central (una de las entidades del grupo o una entidad creada al efecto) que determine con caracter vinculante las políticas y estrategias de negocio; 2.- en la existencia en el acuerdo un compromiso mutuo de solvencia y liquidez que alcance, como mínimo el 40 % de los recursos propios computables y pongan en común al menos un 40% de sus resultados; 3.- que exista un compromiso de permanencia de las entiedades de, al menos, diez años, con obligación de preavisar con dos años de antelación su voluntad de salir del grupo; 4.- que, a jucio del Banco de España, se cumpla la normativa sobre recursos propios de las entidades financieras para asignar una ponderación de riesgo del 0% a las exposiciones que tengan entre sí los miembros del SIP. Las entidades integrantes mantienen su personalidad jurídica

De los doce procesos de integración de Cajas de Ahorro supervisados por el Banco de España, cinco lo han sido mediante SIP (3 de ellos con ayudas del FROB, 1 sin ayudas y 1 pendiente de aprobación en el momento de escribir estas líneas). Los restantes procesos, se llevan a cabo mediante fusión en sentido estricto. El detalle de todas estas operaciones puede verse ampliamente en la Nota Informativa del Banco de España (situación a 29 de junio de 2010) sobre Reestructuración de Cajas de Ahorro : nota_inf_29junio.

La entrada de esta nueva institución (SIP) en nuestro ordenamiento, plantea la incertidumbre de si será igual de eficiente que las fusiones tradicionales, cuestión que sólo el tiempo podrá resolver. También algunas cuestiones jurídicas y fiscales se plantearán en un futuro inmediato, dada la escasa regulación de los SIP, lo que, en palabras de ALONSO UREBA (en entrevista publicada por "Cinco Días" de 29 de junio): "crean un elemento de inseguridad desde el punto de vista del derecho, que resulta también muy importante para los mercados". Por esta razón, que parece prematuro aventurar una opinión al respecto.

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