domingo, 16 de febrero de 2014

CASOS Y MATERIALES (36): La "prueba de la resistencia" de los acuerdos sociales. El caso Atlético de Madrid. ST TS de 15 de enero de 2014

La reciente sentencia del TS de 15 de enero de 2014 [VER SENTENCIA] resuelve el recurso de casación que se interpuso contra la sentencia de la AP de Madrid que resolvió la impugnación de acuerdos de ampliación de capital social del Club Atlético de Madrid S.A.D. y la que ya hicimos referencia en su día en otra entrada [VER ENTRADA ANTERIOR]. 
Los aspectos jurídicos más relevantes de la sentencia ya han sido abordados ampliamente en otros blogs [ver Alfaro], sin embargo queremos incidir en el aspecto más interesante, desde el punto de visto del derecho de sociedades, de la sentencia, cual es "la prueba de la resistencia" de los acuerdos sociales.

ANTECEDENTES: En la impugnación de acuerdos sociales del club atlético de Madrid, entre otros aspectos se solicita la nulidad del acuerdo de aumento de capital por haberse adoptado, en parte, con el voto de quien no estaba legitimado para ello (por haberse considerado que parte de los socios votantes no habían desembolsado las acciones que les conferían derecho a votar). La Audiencia Provincial no aborda esta cuestión, pues resuelve el resto de motivos del recurso de apelación sin pronunciarse sobre éste, y tiene que ser el TS quien definitivamente resuelva el motivo, y manifieste: 

La doctrina, ya desde la vigencia de la originaria Ley de Sociedades Anónimas de 1951, como después bajo la aplicación del Texto Refundido de 1989 y ahora con la Ley de Sociedades de Capital, sostiene la procedencia de aplicar el test o prueba de resistencia. La prueba de resistencia se traduce en que de la cifra originariamente considerada (para el quórum de constitución o para la mayoría) se restan el porcentaje en el capital (o los votos) atribuidos irregularmente a personas que no estaban legitimadas para asistir (o para votar). Si, tras realizar esta sustracción, con el restante porcentaje de capital asistente se alcanza el quórum suficiente, la junta se entiende válidamente constituida; en caso contrario, la junta es nula (y con ella los acuerdos adoptados) por estar irregularmente constituida. Y del mismo modo en lo que respecta al cálculo de la mayoría.

El Tribunal, expone en la línea del principio de conservación de los acuerdos sociales, que una vez detraídos los votos que han sido ilegitimamente ejercitados, hay que comprobar que existían votos suficientes para la válida constitución de la Junta, y posteriormente para la adopción del acuerdo social. Esta forma de proceder es la que doctrinalmente se ha denominado "la prueba de la resistencia" propia de otros ordenamientos como el derecho italiano. Sigue el Tribunal: 

Aunque no contemos en la actualidad con una regulación expresa en nuestro derecho de sociedades y la norma proyectada carezca de toda eficacia, nada impide entender, como ha venido haciéndolo la doctrina desde hace sesenta años, que la "prueba de la resistencia" estaría implícita en el cómputo de quórums y mayorías, a los efectos de la impugnación de acuerdos. Una muestra de ello es que esta misma ratio iuris subyace en la regla adoptada por la Ley al regular supuestos con los que existe una relación de analogía, como es el alcance de la infracción de la prohibición de voto en caso de conflicto de intereses en la sociedad de responsabilidad limitada (actual art. 190 LSC).Conviene advertir que esta regla se refiere únicamente a los casos en que se permitió de forma indebida la asistencia y el voto de quien no gozaba del derecho de asistencia o del derecho voto. No se extiende a los casos en que fue denegada de forma indebida la asistencia de quien sí gozaba de derecho para ello, pues en este segundo caso se impidió que su participación en la deliberación pudiera incidir en la conformación de la voluntad, más allá de la irrelevancia de su voto para alcanzar la mayoría exigida por la Ley. 

Y finalmente enjuicia el caso concreto de la Junta de ampliación de capital: 

Al tiempo de celebrarse la junta de 27 de junio de 2003, el capital estaba dividido en 248.480 acciones,de las que, a tenor de lo ya resuelto (el fraude de ley en el desembolso de las acciones suscritas por Don. Julián y Don. Alexis que sumaban 235.494), tan sólo 12.986 acciones tenían derecho de voto. En el acta de la junta se dejó constancia de que habían comparecido socios titulares de 240.532 acciones. Si descontáramos las 235.494 acciones afectadas por el fraude de ley, las acciones correspondientes a los socios comparecidos serían 5.038, que constituían el 38,79% del capital social suscrito con derecho a voto. Como la junta se constituyó en primera convocatoria, en ningún caso podría entenderse que se habría superado la prueba de resistencia, pues para ello hubiera sido necesario que quienes concurrieron poseyeran más del 50% del capital social suscrito con derecho a voto.

La relevancia de este pronunciamiento judicial viene dada por la aplicación de "doctrina" y de "derecho comparado" en la resolución de una controversia. 

1 comentario:

  1. Un artículo y un tema muy interesante desconocido por muchos. ¡Enhorabuena por el blog!

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