sábado, 13 de noviembre de 2010

CASOS Y MATERIALES (4): La convocatoria judicial de la Junta de accionistas; el caso "El Enebro".


El pasado 5 de noviembre se publicó en el B.O.R.M.E (VER CONVOCATORIA) la convocatoria de la Junta General de Accionistas de la sociedad "El enebro, S.A." (sociedad del grupo EULEN, grupo que al margen de las sociedades de servicios que posee gestiona la mítica bodega "Vega Sicilia), mediante la cual el Juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid convoca para el próximo 16 de dicienbre la Junta de esta sociedad, que tendrá como tema polémico la ratificación de los acuerdos que esta sociedad adoptó en enero y que tenían por objeto la destitución como consejeros del presidente y de otros miembros de la familia Alvarez, solicitada por otro grupo familiar entre los que se encuentran la mayoría de sus propios hijos. Esta disputa accionarial está siendo tramitada en otro procedimiento judicial de impugnación de acuerdos sociales ( los anteriormente citados acuerdos adoptados en enero).


Reseñamos hoy, al margen de las cuestiones puramente informativas, la utilidad que puede suponer acudir a los Tribunales a la hora de que hayan discrepancias accionariales que impidan el normal desarrollo de la Juntas de Accionistas. Así el artículo 169 del nuevo TR de la Ley de Sociedades de Capital preve esta posibilidad, como ya hicieran sus antecesoras LSA de 1989 y LSRL de 1995, ante la negativa del órganos de Administración de convocar las Juntas previstas por la Ley o por los Estatutos, así como aquellas que hayan sido solicitadas por al menos el 5% de los socios o accionistas de la sociedad. El régimen jurídico de esta figura, como decimos se encuentra regulado en los artículos 169 y 170 TRLSC.

Procesos urbanísticos y garantías civiles del crédito: sentencia del TS de 27 de octubre de 2010 (las arras)


El retraso en el desarrollo de los programas urbanísticos está teniendo, y tendrá, una incidencia directa, no sólo entre la Administración y las empresas urbanizadoras, sino entre los propios particulares que sobre la expectativas de futuros desarrollos urbanísticos han formalizado innumerables contratos que, dadas las circunstancias, están generando una judicialidad abrumadora. Las denominadas garantías del crédito, son hoy, más que nunca, figuras jurídicas que están a la orden del día y la polémica sobre su interpretación y aplicación son un tema de primera magnitud en los Tribunales de Justicia. Los contratos sujetos a condición (suspensiva o resolutoria), avales abstractos o causales, hipotecas, fianzas, arras, cláusulas penales y demás instrumentos contractuales de garantía, son figuras que hoy cobran, si cabe y desde la óptica jurídica, mayor protagonismo que los propios instrumentos de planificación urbanística.


Haciéndonos eco, de una entrada del profesor ALFARO (que puede verse en su blog) dejamos hoy reseñada la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2010 (VER SENTENCIA), en la que se trata precisamente, de una de las figuras típicas utilizadas para garantizar el cumplimiento del los contratos de compraventa: las arras. Conviene pues recordar, que la arras penitenciales, aquellas que permiten desvincularse del contrato, no se presumen y deben ser pactadas expresamente; de lo contrario no encontraremos ante arras penales o indemnizatorias o en su caso confirmatorias.